Foto: Juan Gómez

El alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, mediante Decreto 0607 del 12 de julio de 2020, declaró como zona de aislamiento preventivo obligatorio un perímetro de la Comuna 10 o centro de la Ciudad.

El Decreto prohíbe la circulación de personas a partir de las cero horas de este lunes, 13 de julio, hasta las 24 horas del domingo, 26 de julio de 2020.

El perímetro de la Comuna 10 – La Candelaria a que se refiere el Decreto está delimitado al occidente por la Avenida Regional entre la Avenida 33 (Calle 37) y Echeverry (Calle 58); al norte estará delimitado por la Avenida Echeverry, entre la Avenida Regional y la Avenida Oriental (Carrera 46); al oriente estará delimitado por la Avenida Oriental (Carrera 46) entre Echeverry (Calle 58) y la Avenida La Playa (Calle 52), la Avenida la Playa (Calle 52) entre la Avenida Oriental (Carrera 46) y Córdoba (Carrera 42), Córdoba (Carrera 42) entre la Avenida La Playa (Calle 52) y la Avenida San Juan (Calle 44), la Avenida San Juan (Calle 44) entre Córdoba (Carrera 42) y la Carrera 44, la Carrera 44 entre la Avenida San Juan y la Avenida 33 (Calle 37); al sur estará delimitado por la Avenida 33 (Calle 37) entre la Carrera 44 y la Avenida Regional.

El aislamiento preventivo obligatorio no regirá para las siguientes actividades, las cuales se encuentran exceptuadas:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud
  2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
    comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud.
  3. Laboratorios de la misión médica de la Organización Panamericana de la Salud -OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  4. Actividades relacionadas con urgencias y emergencias veterinarias.
  5. Servicios funerarios.
  6. Personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  7. Personal de la fuerza pública y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  8. Medios de comunicación
  9. El abastecimiento y distribución de productos y servicios de primera
    necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, vigilancia y limpieza)
  10. El transporte publico y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en el presente decreto.
  11. Las obras públicas y privadas, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  12. Las actividades de la Lotería de Medellin.
  13. El recaudo de impuestos municipales y departamentales, así como las personas que se dirigen a realizar dicha diligencia
  14. Adquisición y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios,
    notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas
  15. Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales
  16. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales
    gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas
    de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  17. La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo
  18. Parqueaderos públicos y zonas de estacionamiento regulado.

El Decreto recuerda que actividades de abastecimiento de bienes de primera necesidad solo podrá realizarlas una persona por núcleo familiar y de conformidad con el pico y cédula establecido para el área metropolitana.

La inspección y vigilancia de las medidas adoptadas en este decreto será ejercida por la Secretaría de Salud y las demás dependencias de la Administración Municipal, de acuerdo con la delegación de competencias establecidas en la estructura administrativa del Municipio de Medellín; por supuesto, dicha vigilancia se desarrollará por la policía de conformidad con lo reglado en la Ley 1801 de 2016, que es Código Nacional de Policía y Convivencia.

El incumplimiento de este aislamiento preventivo obligatorio del centro de Medellín dará lugar a medidas correctivas contenidas en el Código Nacional de Policía, además de sanciones penales y pecuniarias previstas en el Código Penal.

El Alcalde de Medellín fundamentó la decisión del “cierre” durante 13 días del centro de la Ciudad en varias normas del Ordenamiento Jurídico colombiano que giran alrededor de la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Pero también es claro en señalar los deberes de las personas que deben “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad’, “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

Respecto del llamado que hacen algunas personas a exigir del gobierno local el respeto al derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, el Decreto recuerda que este no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como lo cualifica la Corte Constitucional en Sentencia T-483 del 8 de julio de 1999.

Entre varias normas, el Alcalde de Medellín está autorizado por el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 que le otorga poder extraordinario para la prevención del riesgo que ofrece el Covid-19, el cual, está demostrado, representa una amenaza grave a la población de Medellín y del Valle de Aburrá que a diario transita por este concurrido sector.