Por: Sinergia Informativa

Mucha gente confunde la libertad de expresión con las calumnias e injurias que se difunden por las redes sociales o se disfrazan a través de artículos de opinión.

Calumniar e injuriar son delitos contemplados en el Código Penal Colombiano, los cuales se castigan con penas hasta de cuatro años de prisión y con multas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Corte Constitucional ha señalado que no pueden considerarse opiniones la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupos de personas por cualquier motivo.

En consecuencia, la legislación colombiana ha incluido nuevos artículos al Código Penal, a instancias de la Ley 1482 de 2011, creada para castigar la discriminación: El nuevo artículo 134B dice que quien promueva o realice actos de hostigamiento orientados a causar daño físico o moral por razón de raza, etnia, nacionalidad, ideología política o filosófica, será sancionado con prisión de 12 a 36 meses. Además la pena será aumentada de una tercera parte a la mitad, cuando dichos actos de hostigamiento -muy recurrentes últimamente, especialmente con motivos electorales- sean ejecutados a través de medios de comunicación.

Hacer todo tipo de calumnias o injurias a través de las redes sociales, en las que no hay restricción para expresarse, no excluye de responsabilidad penal a quien la cometa, porque no está ejerciendo el derecho de libertad de expresión, sino que está afectando a una persona que tiene todo el derecho de dirigirse a los jueces para que el calumniador o injuriador rectifique o para que sea sancionado por haberle imputado la comisión de un delito o haber deshonrado su nombre.

Tampoco a través de las redes sociales pueden atrincherarse aquellas personas que se dedican a hacerle campaña sucia a un candidato, injuriándolo o calumniándolo. Deben recordar que como el 134B, el artículo 223 del Código Penal Colombiano se refiere a circunstancias de agravación punitiva: quien utilice cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública para señalarle delitos sin ninguna prueba, la pena se le aumentará de una sexta parte a la mitad.

Y esto ya no es letra muerta en Colombia, pues hay dos casos concretos en los que internautas que escribieron comentarios ofensivos, fueron castigados con cárcel y sanción pecuniaria.

El más reciente es el de Gonzalo Hernán López, quien tras leer una noticia sobre un caso de corrupción de Emcali, escribió con un seudónimo lo siguiente: “Y con semejante rata como es Escalante, que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos qué se puede esperar… el ladrón descubriendo ladrones? bah! (sic)”.

Ese chistecito le costó a este usuario de las redes sociales 18 meses de prisión y una multa de 9,5 millones de pesos.

Otro caso fue en 2009, protagonizado por el estudiante Nicolás Castro, quien se comprometió a matar a Jerónimo Uribe, hijo del entonces presidente Álvaro Uribe. El estudiante pasó un tiempo en la cárcel, sindicado de instigar al delito. Dos años después, un juez lo absolvió y cerró el caso.

Las opiniones son libres, siempre que sean responsables y que no descalifiquen injuriosa y calumniosamente a las personas.

Vale la pena recordar nuevamente a la Corte Constitucional en su sentencia C-592 de 2012, referida a la libertad de expresión y que no debe ser entendida como llamado de atención sólo para periodistas sino para usuarios de redes sociales. Dice la mencionada Sentencia que “La libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el ordenamiento constitucional colombiano, no sólo por cuanto juega un papel esencial en el desarrollo de la autonomía y libertad de las personas y en el desarrollo del conocimiento y la cultura sino, además, porque constituye un elemento estructural básico para la existencia de una verdadera democracia participativa”.

Pero dicha Sentencia hace, igualmente, un llamado a atender con especial consideración el principio de responsabilidad social de los medios de comunicación, precisando que “el carácter preferente de las libertades de expresión, información y de prensa no significa, sin embargo, que estos derechos sean absolutos y carezcan de límites”.

Mejor dicho: no debe haber una colisión de derechos. La sabiduría popular lo ha tenido en claro aún sin el conocimiento académico y profesional que supone la referencia constitucional. Siempre hemos oído hablar de que “los derechos de unos llegan hasta donde empiezan los derechos de los otros”. Entonces, pese al lugar preferente en el ordenamiento constitucional colombiano del derecho a la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones, la Carta Política garantiza el respeto, defensa, prevención y promoción de otros derechos como el del buen nombre, a no ser molestado por sus convicciones o creencias y a la honra, por ejemplo.

La Corte ha hecho un análisis de proporcionalidad de derechos y ha señalado la importancia de respetar los derechos al buen nombre y a la honra.

A través del Grupo Especializado de Delitos Informáticos, la Fiscalía recibe denuncias en todo el País por todo tipo de conductas de los cibernautas. Delitos que pueden comprometer tanto las conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente -llámese programas, ordenadores, entre otras- como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública y demás.