El gobernador (E) de Antioquia, Luis Fernando Suárez Vélez, decidió decretar una “Cuarentena por la Vida” en los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo, donde queda prohibida la circulación de sus habitantes desde de las cero horas de este miércoles, 15 de julio, hasta las cero horas del martes, 21 de julio de 2020.

El Decreto departamental busca garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia. Sin embargo, los alcaldes de los municipios del Urabá antioqueño referidos permitirán la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar
  • Servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  • Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población); (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  • La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos (fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas); y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica.
  • La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  • Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVlD-1 9.
  • Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  • Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  • Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  • La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  • La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  • La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  • La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVlD-1 9.
  • La operación aérea y aeroportuana de transporte de carga y mercancía, emergencia humanitaria y caso fortuito o fuerza mayor.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y productos gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii)de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
  • La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.
  • El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  • El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población) en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  • Las actividades del sector interreligioso relacionadas con programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  • Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  • Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  • El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVlD-1 9.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
  • La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • El funcionamiento para las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas solo para casos de extrema urgencia.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Parqueaderos públicos para vehículos.

El Decreto precisa que las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Igualmente, sólo se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar para realizar abastecimiento o transacciones financieras, de conformidad con la siguiente determinación de pico y cédula:

• Los ciudadanos con números de cedula pares (0, 2, 4, 6, 8), podrán circular los días lunes, miércoles, viernes y domingo; bajo el siguiente horario: Los números 0,2 y 4 de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; y los números 6 y 8 de 2:00 a 6:00 p.m.
• Los ciudadanos con números de cédula impares (1, 3, 5, 7, 9), podrán circular los martes, jueves y sábado, bajo el siguiente horario: Los números 1, 3 y 5 de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; y los números 7 y 9 de 2:00 a 6:00 p.m.

Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar las mascotas o animales de compañía.

Las personas que desarrollen las actividades exceptuadas por la “Cuarentena por la Vida” deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVlD-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto acarreará como consecuencia la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y las multas previstas en otras normas del Ordenamiento colombiano.

La “Cuarentena por la Vida” para Carepa, Apartadó, Turbo y Chigorodó es adoptada por el gobierno departamental como medida de choque frente al repunte de casos de contagio del coronavirus y muertes por su causa.