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El gobernador (E) de Antioquia, Luis Fernando Suárez Vélez, expidió el decreto que prohíbe la circulación de personas en los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, Copacabana, La Estrella, Caldas, Girardota y Barbosa desde de las 00:00 horas del sábado, 15 de agosto, hasta las 00:00 horas del martes, 18 de agosto de 2020.

La Cuarentena por la Vida en el Valle de Aburrá busca garantizar el derecho a la salud y a la vida amenazadas por el COVID-19. Sin embargo, las autoridades permitirán el derecho de circulación de las personas que certifiquen hacer parte de las siguientes actividades que están exceptuadas:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
    Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
  • La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  • Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
    • Insumos para producir bienes de primera necesidad.
    • Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas,
    gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y
    mercancías de ordinario consumo en la población.
    • Reactivos de laboratorio.
    • Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios
    para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  • La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
  • Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables M Estado.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
  • Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  • La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  • Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles; la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  • La operación aérea y aeroportuaria en casos de: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y casos fortuitos o fuerza mayor.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante. plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
  • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
    • Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
    • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo
    • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el
    abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales. • El servicio de internet y telefonía.
  • La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores de pago, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, exceptuando, para todos los anteriores, la atención directa al público.
  • El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.
  • El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  • Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  • Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  • El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto de Cuarentena por la Vida acarreará como consecuencia, la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal; así mismo la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

El Decreto ordena a los alcaldes de los 10 municipios metropolitanos y a las autoridades de policía competentes que dispongan en su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para el cumplimiento del Decreto.
firmado por el Gobernador (E) de Antioquia.