Juzgado declara improcedente Acción de Tutela del concejal Julio Enrique González Villa contra el Concejo de Medellín

El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín declaró improcedente la Acción de Tutela interpuesta por el concejal del Partido Centro Democrático, Julio Enrique González Villa, en contra del Concejo Distrital de Medellín, en cabeza de su presidente Fabio Humberto Rivera Rivera.

La pretensión del concejal González Villa era que el concejal Rivera impidiera la participación de la concejal Aura Marleny Arcila Giraldo en las sesiones de la Corporación. González recusó a Arcila para que no votara a favor del proyecto por medio del cual se autoriza la transferencia extraordinaria de excedentes financieros de EPM para adicionar el Presupuesto General del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Por tanto, con la Tutela, su Accionante buscaba hacer cumplir de manera inmediata la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia y en segunda instancia por el Consejo de Estado, en la que se declaró la pérdida de investidura de Aura Marleny Arcila Giraldo.

Según el juez Juan Carlos Arbeláez Arbeláez, para la procedencia de la Acción de Tutela se deben cumplir unos requisitos básicos, entre ellos, la existencia de vulneración de derechos fundamentales, y en este caso el accionante no especificó cuáles consideraba afectados, pese a que después de interpuesta la Tutela, el concejal González Villa radicó un memorial en el que invocaba como vulnerados los derechos al medio ambiente y al patrimonio público.

El juez Arbeláez Arbeláez manifestó en su fallo que no logró probar tal amenaza, porque nada tiene que ver la protección de estos derechos con la pérdida de investidura de la concejal Arcila Giraldo.

No hay que hacer mayores elucubraciones para afirmar que no existe ninguna relación entre los derechos invocados por el accionante como vulnerados y la pérdida de investidura de la citada concejal, pues de manera alguna puede el señor Julio Enrique González Villa, adelantarse a las decisiones o el voto que podría tomar la concejal y mucho menos puede exigir el cumplimiento de una sentencia que aún no está ejecutoriada, pues tal como lo manifestó el Presidente del Concejo de Medellín, en trámite se encuentra una solicitud de aclaración elevada por el apoderado de la señora Arcila Giraldo, el cual una vez sea resuelto podría quedar en firme; ello de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso”, escribió el Juez Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín

Es cierto que el Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 21 de octubre de 2021, decretó la perdida de investidura de la concejal Aura Marleny Arcila, cuya decisión fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado en sentencia del 5 de mayo de 2023. Sin embargo, el apoderado de la mencionada concejal presentó escrito solicitando Aclaración y/o Adición a la Sentencia, sin que a la fecha se haya dado trámite o resolución a dichas solicitudes procesales por parte del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, con lo cual es claro que la sentencia de segunda instancia aún no se encuentra ejecutoriada.

Leer Más: AURA MARLENY ARCILA GIRALDO TIENE AÚN EL DERECHO A SU CURUL

En conclusión del Juez, es improcedente el amparo constitucional solicitado por el concejal Julio Enrique González Villa porque “en manera alguna puede el Juez de tutela inmiscuirse en asuntos que son netamente políticos, ello por cuanto, se itera, es evidente que ningún derecho fundamental está siendo vulnerado o afectado al accionante, quedando claro además, que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener las pretensiones del actor”.

El juez Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, Juan Carlos Arbeláez Arbeláez le recomendó al concejal González Villa que si tiene alguna inconformidad frente a las decisiones adoptadas al interior del Concejo de Medellín, ésta debe ventilarse ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.