Por: Edwin Alejandro Franco Santamaría
Todo el mundo sabe del enfrentamiento de quien antecedió al actual presidente con la Corte Suprema de Justicia por asuntos relacionados con las chuzadas, la parapolítica y la cercanía de algunos magistrados de esa corte con personajes de muy dudosa reputación que tenían o habían tenido procesos penales en su contra. De este público enfrentamiento hubo consecuencias nocivas para el país, como por ejemplo, una interinidad en la Fiscalía General de la Nación por espacio de 18 meses; la falta de credibilidad de este organismo judicial, entre otras razones, porque a juicio de algunos, más que en derecho hubo condenas fundamentadas en revanchismo y en resentimientos hacia el presidente de turno, dictadas contra personas cercanas a éste, bien porque fueron funcionarios suyos, ora porque eran sus aliados, como ocurrió con algunos congresistas. Uno de los argumentos más utilizados por los detractores de la Corte y también por algunas personas conocedoras del tema al margen de la pelea entre ambos contendores, fue la falta de imparcialidad de la Corte, habida cuenta de la pública disputa y en el hecho de haber sido víctima de interceptaciones ilegales por parte de funcionarios de organismos de inteligencia como el desaparecido DAS, a lo cual no les faltaba la razón, pues se trataba de víctimas juzgando a los victimarios, algo inimaginable e intolerable.
A mediados de la semana pasada, se supo en un noticiero de televisión, y con mucho más detalle en un periódico de circulación nacional, el domingo pasado, que en la Corte Constitucional ya había ponencias de sendas acciones de tutela que habían interpuesto los ex funcionarios del anterior gobierno, Diego Palacio Betancourt y Alberto Velásquez, ex Ministro de la Protección Social, el primero, ex Secretario de la Presidencia, el segundo. De la tutela interpuesta por Palacio y que tiene por ponente al magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, se tiene un proyecto de sentencia favorable a quien solicita el amparo, pues la Corte hace una doble consideración. De un lado, se afirma que al ex ministro se le violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, porque la Sala Penal de la Corte Suprema, para condenarlo, tuvo como prueba principal la sentencia anticipada que se dictó en contra de Yidis Medina, lo que se tradujo en que no se le permitió contradecir lo que de él había afirmado la condenada Medina, y se le limitó a que se defendiera negando su participación en los hechos. Incluso el ex ministro alcanzó a interponer una tutela para que su declaración y otras pruebas fueran contrastadas con la de la ex representante. También se le negó esa posibilidad. Concluye la ponencia diciendo que “se limitó radicalmente la defensa del procesado”, por cuanto se tuvieron en cuenta pruebas que no pudieron ser controvertidas. De otro lado, la Corte plantea un interesante debate en torno al margen de maniobra que en los sistemas presidencialistas tiene el ejecutivo y cómo para que el gobierno de turno pueda cumplir con su plan de desarrollo y con su mandato, en el congreso haya cierto cruce de favores y las iniciativas gubernamentales puedan ver la luz, práctica esta de vieja data en Colombia y podría decirse que en el mundo entero y por esa vía llegar a la conclusión, que de haber sucedido lo que le atribuyen a Palacio, no sería constitutivo de delito alguno, puesto que esa costumbre nunca ha sido objeto de reproche penal.
Con la tutela interpuesta por Velásquez, que le correspondió al magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, hay ponencia negativa a las pretensiones del accionante, pues se considera que no hubo violación a ningún derecho fundamental.
El solo hecho que una de las dos tutelas interpuestas tenga una ponencia favorable a las pretensiones del demandante, ya que lo que en últimas decretaría la sentencia de tutela es la anulación de la condena contra el ex ministro, lo que necesariamente implicaría el adelantamiento de un nuevo proceso penal en su contra con todas las garantías, es la prueba irrefutable que la Sala Penal si incurrió en desmanes y algunas sentencias condenatorias fueron producto de la pelea que sostuvo con Uribe y un tufillo revanchista es lo que se advierte en tales decisiones, como lo dijera el ex ministro de marras en la tutela que interpuso en la que se aportaron grabaciones en las que al parecer se escucha a unos magistrados haciendo unas manifestaciones, que no significaban nada distinto a que los alfiles de Uribe debían ser condenados.
Si la ponencia finalmente se convierte en sentencia sería muy grave, puesto que las reticencias que muchos tenían en torno a la imparcialidad de la Corte Suprema quedarían confirmadas y los magistrados quedarían muy mal parados.
Estas cosas no pueden pasar en un Estado de Derecho. Y todavía se preguntan por el descrédito de las cortes.