Por: Edwin Alejandro Franco Santamaría
Mediante la sentencia T-733 de 2017, la Corte Constitucional condenó a la empresa Cerro Matoso S.A., por provocar daños irremediables al medio ambiente y a la salud de las personas que habitan en zona aledaña a su complejo minero en el departamento de Córdoba, que es la cuarta mina a cielo abierto más grande del mundo en operaciones de ferroníquel. Se trata de las comunidades Torno Rojo, Bocas de Uré, Puerto Colombia; Unión Matoso en Puerto Flecha; Guacarí, en la Odisea; Centro América y Puente Uré y al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré.
Por medio del comunicado de prensa número 36 del 20 de septiembre de 2018 y ante una solicitud de nulidad de la sentencia T-733 de 2017, la Corte Constitucional informa que entre otras decisiones, se tomó la de decretar la nulidad de la condena que se había impuesto a Cerro Matoso S. A. en la mencionada decisión y a favor de las comunidades demandantes.
La misma semana pasada se supo por varios medios de comunicación que el monto de la indemnización ordenado unos meses atrás ascendería a una cifra cercana a los 400 millones de dólares, a título de resarcimiento por los daños que la mina ha ocasionado a estas comunidades. Según uno de esos medios, una de las razones que tuvo la Corte para tomar dicha decisión fue la de los altos honorarios que le correspondería al abogado representante de los demandantes, que serían el 50% de la condena a Cerro Matoso S. A., es decir, estarían por los 200 millones de dólares; pero se ha insinuado que a ello se le sumó otro factor: el hecho de que el abogado fuera Abelardo de la Espriella fue definitivo para reversar la condena y por tanto los honorarios del jurista. Todo indica que fue otro abogado el que comenzó la demanda, pero por alguna razón, que comúnmente ocurre al interior de un proceso, se cambió el abogado o se sustituyó el poder en otro y terminó en el pleito el doctor de la Espriella.
Varias reflexiones caben en este caso: la más evidente y de ser cierta es sumamente grave, es que se haya decidido cambiar una decisión tomada por el mismo órgano judicial, al parecer por razones distintas a las estrictamente jurídicas. Otra: se les olvida a los magistrados de la Corte que un proceso de esta naturaleza generalmente se adelanta bajo la modalidad de cuota litis, es decir, si el proceso se gana el abogado se hace merecidamente acreedor a una cifra previamente pactada con su cliente, que oscila entre el 35 y el 50% del valor que se ordena indemnizar, pero esta cifra que parecería alta ante los ojos que cualquier desprevenido, se justifica porque los esfuerzos que de distinta naturaleza se deben desplegar no son pocos. En primera medida, se requiere de un nutrido grupo de abogados expertos en distintas ramas del derecho dedicados a estudiar lo que será objeto de demanda; el tiempo que tarda hablar sino con todos los miembros de esas comunidades, sí al menos con varios de sus líderes y convencerlos de adelantar las acciones para que los indemnicen; los estudios técnicos realizados por distintos expertos para demostrar los daños ocasionados a las comunidades y en general el arduo trabajo que de orden probatorio debe adelantarse con el mismo objetivo; la paciencia que hay que tener ante los juzgados y/o tribunales que conocen de estas acciones y la vigilancia permanente del proceso, que en este caso debió ser en otra ciudad, entre otros aspectos, hacen más que merecido que un abogado se gane sus honorarios, sean modestos o jugosos, de eso no debe ocuparse un juez o tribunal. Qué tal que los operadores judiciales cada que se enteraran de lo que cobra un abogado que adelanta un proceso ante su despacho fuera ello determinante a la hora de tomar una decisión; como lo dice la Constitución en su artículo 230, los jueces, en sus decisiones, solo están sometidos al imperio de la ley. En Colombia hay precedentes en este sentido: la condena que se emitió por parte del Consejo de Estado en contra del Distrito por los perjuicios ocasionados con el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana en Bogotá en 1997, fue de 227.000 mil millones de pesos. Es de recordar que el abogado que demandó fue Guillermo Asprilla, que fuera Secretario de Gobierno de Gustavo Petro.
Lo sucedido en el caso Cerro Matoso S. A., valió para que Abelardo de la Espriella solicitara a la Corte Constitucional copia de los audios de la discusión de la solicitud de nulidad de la condena, en donde supuestamente se tocó el tema del abogado y de los honorarios, a lo que el tribunal no accedió, que para tranquilizar sobre todo a los demandantes debió entregarlos y así dejar claro que no pesó lo dicho por los medios, hubiera sido un gran gesto de transparencia en un momento en que la imagen de las Cortes no es la mejor.
Será verdad lo dicho y por eso no los entregó?