La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la norma mediante la cual se establecen las inhabilidades para los diputados, por considerar que hay extralimitación del legislador. El numeral a que se hace referencia establece que “No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:(…) 5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento.

  O con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo Departamento”. 

 

Consideró el Ministerio Público que la expresión “segundo grado de consanguinidad” señalada como inhabilidad para los diputados viola la Constitución, pues según la misma, no puede ser menos rigurosa la inhabilidad consagrada para los diputados frente a la establecida para los congresistas que en la misma materia establece “tercer grado de consanguinidad.

 

 Precisa en su solicitud que “los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado”.