Por: Carlos Ballesteros Barón

Proyecto de Acuerdo Nº… de 2009.

“Por medio del cual se establecen políticas públicas para generar empleo y para garantizar el derecho a un Trabajo Decente en la ciudad de  Medellín”.

EL CONCEJO DE MEDELLIN

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 1,2,25, 53, 123, 311 y 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, y las demás normas y Leyes concordantes.

ACUERDA

Artículo 1º. El Trabajo Decente constituye el conjunto de condiciones mínimas en las cuales se debe desarrollar una relación laboral, condiciones claramente definidas en los tratados internacionales, la constitución y la ley, relación laboral que debe proteger el estado por la naturaleza desigual que conlleva todo vinculo entre empleador y empleado. Así mismo, constituye Trabajo Decente el que se realiza de manera independiente o autónoma, que goza de garantías mínimas consagradas en los mismos instrumentos.

El municipio de Medellín, como parte del Estado, reconoce su obligación de adelantar las acciones eficaces para defender el derecho al trabajo en condiciones dignas y decentes, para lo cual implementará las acciones establecidas en este acuerdo, a fin de lograr la reivindicación de los derechos de los trabajadores al interior de la administración municipal, así como demandará igual comportamiento de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Municipio.

Artículo 2º. Es obligación de la totalidad de servidores públicos del Municipio de Medellín, de las entidades descentralizadas y de los órganos de control, el respeto a las disposiciones que se consagran en el presente Acuerdo con el fin de garantizar la efectividad y aplicación de los principios mínimos constitucionales consagrados en el artículo 53 de la Carta Política, los convenios Internacionales de la OIT debidamente ratificados y la política de la OIT relacionada con la garantía al derecho a un Trabajo Decente en la ciudad de Medellín.

Artículo 3º. Los principios consagrados en el artículo 53 de la Carta, por ser de aplicación inmediata, no requieren de desarrollo legal y para su eficacia se adoptan las siguientes medidas:

a.- Trabajo en condiciones de dignidad en Medellín. Se hará una permanente revisión de la estructura salarial en el Municipio de Medellín a fin de garantizar ingresos acordes con las funciones de los servidores del ente territorial.

b.- Igualdad de oportunidades: Las entidades públicas a quienes va dirigido el presente acuerdo deberán realizar un estudio de los empleados que vienen desarrollando la misma actividad con distinto salario, y en un lapso no superior a 3 meses contados a partir de la sanción de este acuerdo, deberán haber realizado las gestiones necesarias para lograr la nivelación salarial de dichos empleados. Lo anterior en aplicación del principio a igual trabajo igual salario.

c.- Primacía de la realidad sobre las formas: En un lapso de seis meses contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, el municipio de Medellín a través de la Secretaría de Servicios Administrativos, realizara un estudio de la planta de personal a fin de determinar la vinculación del personal que actualmente está prestando sus servicios en el Municipio de Medellín y en sus empresas e institutos descentralizados, con el objetivo de identificar la vulneración del Trabajo Decente mediante la tercerización a través de entidades cooperativas ò la simulación de relaciones laborales mediante contratos de prestación de servicios.

En pro del respeto por este principio, todo contrato administrativo que celebren las entidades mencionadas en el artículo 2º incluirá cláusulas sociales en las que se establezca la obligación de los contratistas de garantizar el Trabajo Decente con cada uno de las personas que se preste el servicio en desarrollo del contrato administrativo. En consecuencia, la violación a las normas de derecho laboral y a los principios consagrados en la OIT por parte de los contratistas, se entiende como un incumplimiento del contrato administrativo con todas las consecuencias que ello implica.

Artículo 4º. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este acuerdo se constituirá en falta disciplinaria grave que originará destitución del cargo y responsabilidad patrimonial a título personal por las condenas que dichas violaciones generen en contra del municipio.

En caso de violación a los principios del Trabajo Decente, la administración requerirá de la respectiva dependencia, empresa o instituto descentralizado en la cual se presente la violación, adelantar las acciones necesarias para finalizar los vínculos contractuales de las respectivas cooperativas o contratistas que no representen realmente ese vínculo. El municipio procederá a realizar la respectiva contratación o vinculación directa para realizar la labor con la misma persona que venía siendo intermediada o simulada. 

Artículo 5º. Negociación colectiva de trabajo: Es obligación de cada una de las entidades citadas en el artículo 3 la protección y el respeto al derecho de asociación sindical y en consecuencia el respeto a la negociación colectiva de trabajo tanto de los trabajadores oficiales como de los empleados públicos en desarrollo de lo dispuesto en el convenio 151 de la OIT y la ley que lo incorporó (411 de 1.997), para lo cual se diseña un  procedimiento obligatorio, respetando en todo caso las competencias constitucionales.

Artículo 6º.  En el caso de la negociación de los empleados públicos, se acoge el procedimiento consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo en lo que es pertinente, en concordancia con lo establecido en el convenio 151 de la OIT.

Artículo 7º.  Se establece como obligatoria la cátedra Trabajo Decente en la ciudad de Medellín, la que incluirá los derechos laborales consagrados en los tratados, la constitución y la ley, principalmente los relativos al respeto del derecho fundamental de asociación sindical.

Artículo 8º. Anualmente el municipio adelantará estudios sobre la situación del empleo en la ciudad de Medellín, en los cuales se analizará el cumplimiento de este acuerdo. El resultado del análisis anual y de los demás estudios establecidos en este decreto será enviado al concejo de Medellín dentro de los 3 primeros meses del año y a la comisión establecida en el artículo siguiente.

Articulo 9º. Se crea una comisión de carácter permanente a fin de analizar la política de empleo en la ciudad de Medellín y formular propuestas para la garantía del Trabajo Decente. Estará conformada por representantes de los empleadores, de los trabajadores, del gobierno municipal y con la asistencia de dos concejales uno de los cuáles hará parte de la comisión tercera.

Artículo 10º. En la contratación administrativa se preferenciará a los proveedores locales. 

Artículo 11º. El alcalde dentro de los próximos 3 meses adelantará un estudio el cual pondrá en consideración del Concejo de Medellín con el objetivo de:

1.-  Crear una institución descentralizada que tendrá el objeto de contribuir con la financiación para el estímulo de nuevas empresas, mediante créditos a bajos costos; parcial o totalmente condonables dependiendo del cumplimiento de las metas, para lo cual se destinará anualmente del presupuesto municipal y del total de recursos que transfiera empresas públicos al municipio la suma de dinero que sea aprobada por el ente competente. De ser posible esta  institución tendrá el carácter de entidad  financiera (Banco) del nivel local de carácter público.

2.- Modificar la estructura de la administración municipal creando la Secretaría de Desarrollo Económico y Social.

3.- La viabilidad de estudiar beneficios e incentivos para que las empresas que generen nuevos empleos formales y que no  hayan incumplido con sus obligaciones laborales en los siguientes aspectos:

a.- Tributarios: Descuentos en el impuesto de industria y comercio para los empresarios que a partir del año 2010 y anualmente en lo sucesivo, demuestren que su planta de personal fija aumento y se mantuvo igual o superior al porcentaje que se establezca con relación a la planta de personal del año calendario anterior al periodo en el cual solicita el descuento en el pago del impuesto. La comprobación se realizara mediante las planillas únicas de pago de la seguridad social y certificación de las respectivas empresas de seguridad social.

b.- Servicios Públicos: La posibilidad de acumular cuentas de servicios y cancelar sin ningún tipo de consecuencia las respectivas facturas durante el tiempo que establezca la entidad competente.

Artículo 12º. La administración Municipal incluirá dentro del presupuesto anual la partida, que permita la aplicación de este  Acuerdo.

Articulo 13º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.