Rubén Darío Barrientos

Por: Rubén Darío Barrientos G.

En el gabinete inicial del gobernador Luis Pérez Gutiérrez, aparecieron tres nombres (dentro del listado de secretarios de despacho) que estaban en la recta para cruzar los sesenta y cinco años, a saber: Adolfo León Palacio Sánchez, en Hacienda, quien los cumplió el 10 de octubre último; Enrique Olano Assuad, en Minas, quien los festejó el pasado 1 de noviembre y Gilberto Quintero Zapata, en Infraestructura física (hoy también gerente encargado del Ferrocarril de Antioquia), quien está a meses de llegar a esa edad. Estos funcionarios, comenzaron tareas al inicio de 2016 y los interrogantes de turno saltan de bulto: ¿Para qué nombrar funcionarios rondando los 65 años? ¿Por qué no designarlos más bien como asesores?

Caso diferente es el de Luis Guillermo Pardo, quien tomó posesión como asesor general de asuntos de paz y de derechos humanos, dado que nunca pudo asumir por estar arriba de los 65 años. En el contexto que nos ocupa, existen dos preguntas obligadas: ¿Pueden unos funcionarios (Palacio, Olano y Quintero) ejecutar unas tareas sólidas rondando apenas el año? y ¿Es posible que un gobierno consolide políticas cortoplacistas, a sabiendas de que tiene que relevar previsiblemente a estos funcionarios por edad de retiro forzoso? Considero que no es presentable hacer estos nombramientos directos, cuando existía una vía inequívoca: designarlos como asesores y punto.

A propósito de este tema, acaba de aprobarse en tercer debate en la comisión séptima del Senado un proyecto de ley con la ponencia de la antioqueña Margarita Restrepo –Representante a la Cámara por el Centro Democrático– que pretende elevar de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso de los funcionarios públicos en Colombia. Antes, el senador Rodrigo Lara Restrepo intentó hacer lo mismo, pero el proyecto se hundió. Las voces críticas para la propuesta de elevar la edad en 5 años apuntan a que el aparato gubernamental debe renovar y redistribuir el recurso humano. Entre otras cosas, el Consejo de Estado, en sentencia del 15 de septiembre de 2015, argumentó que “el retiro forzoso no es una inhabilidad sino un instrumento de racionalización del empleo ofrecido por el Estado”.

Los defensores de avanzar la edad en un lustro, dicen que después de los 65 años hay mucho por aportar y hay más capacidad intelectual y mayor experiencia para contribuir con ideas más elaboradas. Por estos días en que se ventila el proyecto de ley de marras, se han visto no pocos notarios y magistrados llevando a cabo un acucioso lobby, manifestando que en Colombia la esperanza de vida es de 77 años, lo que explica una eventual modificación de la norma que se ancló hace rato en los 65 años.

Alguna controversia jurídica se ha originado en torno a si los cargos estatales creados a partir de la Constitución Nacional de 1991, tienen que cumplir el requisito del retiro forzoso a los 65 años. Por ejemplo, se menciona el caso de Celina Orostegui, directora ejecutiva de la rama judicial, quien por una decisión del Consejo de Estado (del 6 de julio de 2016) podrá seguir ejerciendo el cargo pese a haber cumplido los 65 años, es decir, la edad de retiro forzoso. Cuando ella llegó a esta posición, ya tenía cumplida la edad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso su salida (en el año 2013), pero el Consejo de Estado sentenció tumbar la orden del Tribunal y permitir que termine su periodo en el 2017.

También se destaca un régimen especial vigente que permite a los docentes universitarios seguir en el cargo por diez años más, valga decir, hasta los 75 años. De todas maneras, consideramos que para el caso de la Gobernación de Antioquia no se debió haber nombrado tres secretarios de despacho ad portas de llegar a la edad de retiro forzoso (y eso que hay dos más en fila). Con todo respeto, eso se pudo evitar…