Cuantos abogados haya, habrá igual número de interpretaciones de una norma, lo cual refleja la naturaleza subjetiva de cada abogado y la complejidad de la disciplina jurídica. He ahí la presencia en el Derecho de la Hermenéutica, la cual se refiere, precisamente, al proceso de interpretación de textos legales para determinar su significado y su aplicación adecuados.
No obstante lo “taxativo” o explícito de algunas normas, la naturaleza subjetiva de los abogados los lleva a ser protagonistas de la “hermenéutica”, pues es inevitable que terminen cruzados -como “sujetos” sociales y políticos- por intereses de orden social, político, económico o religioso.
La legalidad o no de la “Vaca” que viene realizando el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, para terminar el Túnel del Toyo, no se ha salvado de las interpretaciones jurídicas.
La primera norma en discusión fue el artículo 316 del Código Penal Colombiano, el cual tipifica la “Captación masiva y habitual de dineros”. Dice éste que “el que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena aumentará hasta en una cuarta parte”.
En torno al presunto delito que estaría cometiendo el Gobernador de Antioquia, se han escuchado y leído toda clase de interpretaciones, a favor y en contra. Con el agravante que a los respetables juristas -que pese a su conocimiento y experticia en Derecho, tienen diversa interpretación- se suma la opinión de miles de indoctos en el tema, de los que pululan en las redes sociales…
Otra norma que aparece en escena se refiere al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el cual está contemplado en Ley 80 de 1993, específicamente, en su artículo 41 sobre Perfeccionamiento del Contrato: “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”.
En todo caso, habrá denuncias penales, demandas civiles, quejas disciplinarias y tutelas por doquier, lo que llevará a las autoridades judiciales competentes a recargarse de trabajo y, finalmente, a pronunciarse y entregarles la razón a quienes el Derecho asista. En ese momento ya no importarán la ambigüedad del lenguaje utilizado; las lagunas constitucionales y legales; las diferencias en la experiencia penal, fiscal o disciplinaria; su perspectiva social, política o económica; su ubicación en el péndulo político e ideológico del País; y su papel, en este caso, en la hermenéutica de la Vaca por las 4G.