Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín.

El alcalde de Medellín, Federico Gutierrez, celebró que la policía haya atendido oportunamente la queja de un ciudadano y, en consecuencia, haya descubierto a un ciudadano estadounidense en compañía de dos menores de 12 y 13 años en un hotel, en El Poblado.

El ciudadano fue puesto a disposición de las autoridades, después de lo cual volvió a Fort Lauderdale, Florida. Al hotel le fue impuesta la sanción de cierre durante 10 días, lo cual fue considerado como ridículo por parte del Alcalde.

El Estadounidense que fue descubierto en un Hotel de lujo de El Poblado, en compañía de las dos menores de edad, podría ser pedido en extradición por el alcalde Gutiérrez Zuluaga.

Que ni crea que se salió con la suya”, insiste el Alcalde.

El Alcalde de Medellín anunciará este lunes, 1 de abril de 2024, el decreto con estrictas medidas para establecimientos comerciales de El Poblado, Laureles y el Centro de la Ciudad, para enfrentar delitos sexuales y trata de personas.

Federico Gutiérrez hará todo lo posible para que la Extinción del Derecho de Dominio les sea aplicada a los establecimientos comerciales que cohonesten con actividades ilícitas relacionadas con abuso sexual infantil, trata de personas y similares.

Según el Manual de Extinción del Derecho de Dominio en Colombia, presentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “las causales de extinción de dominio son de origen constitucional, por cuanto es la propia Carta Política la que señala en qué supuestos es posible esa declaración. Por consiguiente, la facultad de configuración legislativa del Congreso en esta materia está limitada a la posibilidad de hacer desarrollos frente a las causales previstas por el constituyente”.

El mismo manual habla de las siguientes causales de extinción de dominio: “son fundamentalmente dos: a) las que se relacionan con el origen de los bienes, que se fundamentan en el artículo 34 de Constitución Política, y b) las que se relacionan con la destinación de los bienes, que se fundamentan en el artículo 58 de la Carta Política. Por consiguiente, la extinción de dominio procede frente a dos clases de bienes: a) los adquiridos ilícitamente, y b) aquellos adquiridos lícitamente que han sido utilizados de manera contraria a la función social que les corresponde”.