Por: Edwin Alejandro Franco Santamaría
Decir que el 7 de febrero de 2003 es una fecha que quedó grabada en la memoria de los colombianos cuando se trata de referir hechos cometidos por las Farc, puede que suene un poco exagerado, porque cualquier acto criminal cometido por este grupo, difícilmente se olvida, pero dado que fue una acción terrorista en la que murieron tantas personas y que ocurrió en un lugar como el club el Nogal en la ciudad de Bogotá, lugar donde se reunían las clases más representativas del país, política y económicamente hablando, sí se torna en una fecha que no se olvida tan fácil y en uno de los trofeos de la guerrilla, y por la misma razón, en una derrota para el establecimiento, 36 muertos y más de 200 heridos fue el resultado del irracional hecho y fueron responsables las Farc, quienes orgullosas no tardaron en decir que la masacre fue autoría de ellas. Pasaron varios años para encontrar a uno de los responsables, Herminsul Arellán Barajas, alias Pedro, miembro de las en esa época conocidas milicias urbanas de la guerrilla, el cual fue condenado a 40 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, terrorismo, concierto para delinquir agravado, porte de explosivos y daño en bien ajeno. Con ocasión del mal llamado acuerdo de paz con la guerrilla, por virtud del cual se creó la jurisdicción especial para la paz, la cual va a juzgar a todas las personas que intervinieron en el conflicto armado, pero mientras esta entra a operar, la semana pasada un juez de ejecución de penas consideró que debía dársele la libertad, pues se trata de un miembro de la guerrilla que necesariamente debe juzgado por el tribunal que nacerá de la mencionada jurisdicción, y fue así como se estaban ultimando los detalles para ser trasladado a una de las zonas de concentración de la guerrilla.
De otro lado, tenemos al ex ministro de la Protección Social del gobierno de Uribe, Diego Palacio Betancourt, que como se recordará fue condenado por la Corte Suprema de Justicia en el famoso caso conocido como la “yidispolitica”, por haberle ofrecido puestos a la entonces representante a la cámara, Yidis Medina, para que diera su voto para la aprobación de la reelección presidencial, conducta ésta que en del derecho penal recibe el nombre de cohecho por dar u ofrecer. Hace unas semanas en una carta el ex ministro le había manifestó al secretario de la jurisdicción especial para la paz, Néstor Raúl Correa, que quería le fuera revisado su caso en esta sede, funcionario que inicialmente consideró que se reunían los requisitos para acceder a la solicitud, y la envió a un juez de ejecución de penas de Bogotá para que decidiera si le otorgaba la libertad condicional, el cual dictaminó que no la merecía. Mientras que al responsable del atentado al club el Nogal, en un proceso con todas las garantías, un juez le impuso una pena de 40 años de cárcel por encontrarlo responsable de delitos muy graves, a Diego Palacio, su juez natural, la Sala Penal de la Corte Suprema, lo condenó a seis años por el delito de cohecho por dar u ofrecer, no voy a decir que este delito no es grave, todos los son, unos más que otros, pero para efectos de conceder la libertad, sí es un tema que debe tenerse en cuenta, además, no hay punto de comparación entre esta conducta y las cometidas por Arellán. La diferencia que tuvo el guerrillero con el ex ministro (hasta en ello tuvo mejor trato el primero que el segundo), es que éste último no tuvo un juicio con todas las garantías, especialmente, la de contar con un juez imparcial, que como es de público conocimiento la corte no lo fue y no podía serlo porque había sido víctima de las chuzadas por parte del gobierno del que hacía parte Palacio, es más, no podía juzgarlo por esa razón. Pero no solo eso, la opinión pública conoció de unas grabaciones que se dieron al interior de la corte, en las que se escuchaban las voces de los entonces magistrados, Jaime Arrubla y Tarquino Pacheco, manifestando con base a qué criterios debía ser juzgado el ex funcionario, y no eran precisamente de carácter jurídico, amén de que no eran magistrados de la sala penal.
El año pasado, en respuesta a una tutela que presentó Palacio por la violación a sus garantías fundamentales en su proceso penal, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, indicaba que se le habían violado los derechos de defensa y al debido proceso y que debía anularse su juicio. Y fue más allá, dijo que de ser cierto el hecho que se le atribuía, se trataba de una conducta socialmente adecuada, que no es delito, puesto que en todas las democracias en el mundo es normal el cruce de favores entre ejecutivo y legislativo para efectos de que el primero pueda sacar adelante sus políticas y pueda tener gobernabilidad. Dicha ponencia desafortunadamente fue derrotada, pero el solo hecho que un magistrado de esta corte exponga su punto de vista en este sentido es muy significativo, algo tuvo que haber pasado en la Corte Suprema.
Con decisiones judiciales de este calibre es muy difícil alcanzar la paz, entre otras razones, porque la justicia es un elemento indispensable para conseguirla.