“La solución debe partir del hecho de garantizar a todos los usuarios capitalinos, la prestación eficiente y continua del servicio, en un esquema que permita protección especial de los derechos de los recicladores”:
Por: Eugenio Prieto
La terminación de los contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital y el obligatorio cumplimiento de las decisiones ejecutoriadas de la H. Corte Constitucional contenidas en la Sentencia T-724/03 y en el Auto 275/011, han generado un complejo conflicto de difícil solución por los intereses y aspectos contrapuestos que en él intervienen, como autonomía local, libertad de empresa, libre competencia, medio ambiente, salubridad, derechos de los usuarios y la dignidad de los recicladores.
En mi opinión, no obstante la complejidad, varios temas quedan claros: existe un evidente vacío regulatorio por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, que no ha reglamentado la forma cómo debe desarrollarse la competencia en el servicio de aseo; los actuales prestadores del servicio en Bogotá lo hacen en desarrollo de un contrato de concesión y no bajo la decisión libre de los usuarios; terminadas las concesiones debe operar la reversión no solo del catastro de usuarios, sino además de todos los activos que se han destinado a la prestación del servicio; vencidos los contratos de concesión el servicio debe prestarse en escenario de libre concurrencia; en cumplimiento del mandato de la Corte Constitucional la actividad de aprovechamiento o reciclaje no está en competencia, pues ella le pertenece a los recicladores de profesión; el Distrito Capital está en la obligación de adoptar un conjunto de acciones afirmativas a favor de los recicladores como sector vulnerable de la población; y desde la perspectiva Constitucional y Legal (Leyes 142/94 y 1551/12) al Distrito le corresponde asumir la responsabilidad de garantizar la eficiente prestación del servicio.
Los presupuestos expresados son válidos, incluso para otros territorios de Colombia en condiciones similares, y son apenas algunas premisas a tener en cuenta al momento de elaborar criterio y adoptar decisiones sobre la futura prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital o en otros territorios del país, para lo cual recomendamos respetuosamente, coherencia y sensatez.
Considero que si es necesaria una prórroga de la urgencia mientras se logra una solución concertada. En todo caso, la solución de este conflicto debe partir del hecho de garantizar en el corto y largo plazo a todos los usuarios en la ciudad de Bogotá la prestación eficiente y continua del servicio, en un esquema que permita protección especial de los derechos de los recicladores y obligue a darles especial tratamiento por su condición de especial vulnerabilidad, de acuerdo con la orientación de las sentencias T-724/03, T-291/09 y el Auto 275/0.
Por tal razón, es urgente que la CRA regule la competencia en el mercado, para que el paso de esquemas monopólicos a esquemas de competencia pueda registrarse sin traumatismos; que el Gobierno Nacional ajuste el Decreto 1713/03 a las actuales condiciones del sector, en particular, que reglamente las competencias de las autoridades territoriales que se derivan de los artículos 5, 25 y 26 de la Ley 142/94 y de los mandatos de la Ley 1551/12, para que en un entorno de colaboración armónica y de protección de los más débiles puedan garantizar la continuidad en la prestación del servicio de aseo.
Si este asunto no se maneja con cordura, en colaboración armónica, puede desbordarse en dimensiones y efectos negativos impredecibles. Por ello se impone que Bogotá sepa qué pasará el 18 de diciembre -o en la fecha que se acuerde-, con la prestación del servicio de aseo. Ante la ausencia de regulación y frente al hecho de terminación de las concesiones y la reversión de los activos, cualquier solución debería darse en forma concertada entre el Gobierno Nacional, la CRA, las autoridades distritales, los actuales prestadores del servicio y los recicladores de oficio, que finalmente fueron los que provocaron las decisiones de la Corte Constitucional que en estos momentos se hace preciso obedecer.