“El Concejo de Medellín tiene la atribución legal de decidir sobre la enajenación de activos, acciones y cuotas partes de EPM en sociedades comerciales domiciliadas en el extranjero”. Éste es el concepto del abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Máster en Argumentación Jurídica, Javier Rodas Velásquez, en virtud de lo establecido en el numeral 4° del Parágrafo 4° del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, «por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios».

Rodas recuerda que la propia Secretaría Jurídica del Municipio de Medellín rindió concepto jurídico el 23 de febrero de 2016, con ocasión de la autorización para enajenar la participación accionaria de UNE EPM Telecomunicaciones, afirmando que “en cuanto a la competencia de la Corporación no existe duda alguna que es el Concejo de Medellín” el que debe otorgar autorización al Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, parágrafo 4, numeral 4 de la Ley 1551 de 2012.

Por otro lado, la Junta Directiva de EPM está integrada, entro otros, por el Alcalde de Medellín, quien la preside. Según Rodas, esta presencia presupone la obligación legal del Alcalde de tramitar la respectiva autorización que se debe poner a consideración del Concejo, consistente en la enajenación de la participación accionaria que llegare a tener EPM en sociedades comerciales domiciliarias en el extranjero, bien sea utilizando el método establecido en la Ley 226 de 1995 o, simplemente, acatando la regla de derecho prescrita en el numeral 4° del parágrafo 4° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.

Sin embargo, para el abogado Javier Rodas no cabe la menor duda de que el procedimiento regulado en la Ley 226 de 1995 no es aplicable a las enajenaciones de participación accionaria que realice EPM en sociedades comerciales domiciliadas en el extranjero y, por tanto, “lo prescrito en el inciso segundo del  artículo 17 de la Ley  226 ibídem, no procede para el presente caso”, afirma.

Rodas se remite al concepto ofrecido el 15 de diciembre de 2016, por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, cuyo consejero Ponente, Édgar González López, concluyó que la Ley 226 de 1995 no es aplicable a la venta de propiedad accionaria del Estado en empresas domiciliadas en otro país, por virtud de los principios de soberanía, territorialidad y reciprocidad en que se funda la Constitución Política. Sin embargo, aclaró que este concepto “no comporta una desvinculación absoluta de las respectivas empresas con el derecho nacional. En primer lugar porque de conformidad con los artículos 150-7 de la Constitución Política y 49 de la Ley 489 de 1998, la participación del Estado en cualquier empresa o sociedad en el territorio nacional o en el exterior debe contar con autorización legal.

“…En todo caso, las personas que representen los intereses del Estado colombiano en esas empresas, deberán estar debidamente autorizadas por las autoridades nacionales o territoriales competentes, quienes a su vez, estarán sometidas a los mandatos constitucionales y legales aplicables al caso de que se trate”.

En síntesis: El Alcalde de Medellín o su delegado en la Junta Directiva de EPM no podrá tomarse la atribución de autorizar la enajenación de la participación accionaria que llegaré a tener en el extranjero, sin tramitar la correspondiente autorización ante el Concejo de Medellín.

LA NORMA CITADA

LEY 1551 DE 2012

ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. 

PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 

  1. Contratación de empréstitos.
  2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
  3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
  4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
  5. Concesiones.
  6. Las demás que determine la ley. (Fin transcripción. Negrilla por el suscrito)