Como respuesta a la inquietud de algunos miembros de la sociedad política, jurídica y periodística sobre la constitucionalidad y la legalidad de Aníbal Gaviria Correa de volver a asumir el cargo como Gobernador de Antioquia, como hecho consecuente al Auto de libertad provisional expedido por la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior expidió el 28 de septiembre de 2021 una comunicación de decaimiento de los decretos 237 y 298 de 2021.

La inquietud se desprendió del conocimiento público del Auto mediante el cual la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad al Gobernador por vencimiento de términos, según el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, pero no se conoció abiertamente la resolución de revocatoria de la medida de aseguramiento ni el acto administrativo por el cual se suspendió el encargo de Luis Fernando Suárez Vélez y el regreso al cargo de Aníbal Gaviria Correa.

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La ausencia de estos tópicos jurídicos -al decir del abogado Hernando Helí Grisales- podrían constituirse en falta grave del Gobernador por ir en contra de la Constitución y las leyes.

Según el Jurista, Especialista en Derecho Procesal Penal, la Corte obró bien reconociendo su propia inercia, autosancionándose con el otorgamiento a Gaviria Correa de libertad provisional. Pero ello no implica, de hecho ni en derecho, que quede revocada la medida de aseguramiento y que sea autorizada la ocupación del cargo como Gobernador, después de la lógica suspensión del encargo de Luis Fernando Suárez Vélez.

Debe respetarse la premisa de que lo que se hace en derecho se deshace en derecho. Ocupar el cargo sin resolución de revocatoria de medida de aseguramiento y sin acto administrativo del Ministerio del Interior, es un hecho contrario a derecho que hubiera llevado al Gobernador a cometer una usurpación de funciones que le hubiera podido generar una nueva acción penal y disciplinaria”, manifestó Hernando Helí Grisales en ClickCracia.

Sin embargo, en derecho, el Ministerio del Interior le envió a Aníbal Gaviria Correa una comunicación de decaimiento del Decreto 237 del 3 marzo de 2021, por el cual el Presidente de la República lo suspendió en su calidad de Gobernador de Antioquia y encargó a Luis Fernando Suárez Vélez. También le fue comunicado el decaimiento del Decreto 298 del 25 de marzo 2021, por el cual se designó como Gobernador (E) de Antioquia a Luis Fernando Suárez, de terna presentada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, conformada, además, por Luz Elena Gaviria López y Juan Pablo López Cortés.

Y respecto de la inquietud del abogado Hernando Helí Grisales sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento que no pudo ser expedida de oficio por la Corte Suprema de Justicia, la comunicación del Ministerio del Interior recurrió a sentencia del 24 de septiembre de 2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según la cual, “El decaimiento de los actos administrativos es una figura en virtud de la cual se predica que éstos, a pesar de no haber sido anulados por sentencia judicial pierden su fuerza ejecutoria. Esa pérdida de fuerza ejecutoria es consecuencia de la desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho (…) la pérdida de ejecutoria opera automáticamente y hacia el futuro; no se requiere declaración judicial; basta el desaparecimiento de las circunstancias de hecho o los presupuestos de derecho en que se basaron los actos administrativos, y que se requerían para su existencia para que dejen de surtir efectos…

Finalmente, el abogado Grisales se refirió a la inquietud generalizada de si la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia puede ordenar la captura nuevamente del gobernador Aníbal Gaviria Correa. La respuesta es que éste seguirá en libertad hasta tanto haya sentencia condenatoria o absolutoria en desarrollo del juicio, en el cual se defenderá a través de sus apoderados mientras él sigue cumpliendo con las funciones que los antioqueños le asignaron habiéndolo elegido el 27 de octubre de 2019.