Por: Jorge Mejía Martínez
El transfuguismo y la doble militancia – sin olvidar el clientelismo – socavaron la capacidad de los partidos políticos para actuar como expresiones organizadas de la sociedad ante el poder del Estado, para retenerlo o conquistarlo. Las colectividades nuestras han sido montoneras al servicio de intereses clientelares, individuales, mezquinos. “Dependiendo de cómo me vaya, juego”. Por ello se volvió común deslizarse de un partido a otro como se cambia una camiseta; apoyar candidatos ajenos a los del propio partido, de frente o por debajo; participar en las consultas populares de colectividades distintas para interferir en sus resultados o no acatar sus resultados en el partido propio. Ese tipo de dirigentes que hoy fungen como los adalides de las consultas populares fueron los que contribuyeron a su desgaste.
Interesaba pertenecer a un partido para montarse sobre sus hombros y coronar una causa a nombre de todos o simplemente para adquirir un aval. Mucho más ahora que estos se valorizaron y se desvalorizaron los candidatos supuestamente independientes postulados con firmas. Las onerosas pólizas establecidas por el Consejo nacional Electoral para aspirar por listas de ciudadanos firmantes, entregaron gran poder a los jefes de los partidos, con el riesgo de acertar o no. La legitimidad de sus decisiones dependerá de la sujeción a las normas estatutarias.
Hace cuatro años, por esta misma época de precampaña electoral, escribí sobre el mismo tema: avales y transfuguismo. Recordé que el analista Mauricio Cabrera Galvis había dicho que desde el punto de vista legal, “el transfuguismo político es posible por dos razones: la primera es que la Constitución prohíbe la doble militancia simultánea pero no la sucesiva, de manera que no hay ningún obstáculo para cambiar de partido cuantas veces se quiera y sin ninguna exigencia. La segunda es que hace falta una Ley que desarrolle el mandato del artículo 108 de la Constitución que delegó la elaboración de los requisitos para la inscripción de candidatos. Una propuesta muy sencilla, aportada por Mauricio Cabrera, que pondría en cintura a los tránsfugas y limitaría la compra y venta de avales sería una norma que exija como “requisito de seriedad” para ser inscrito como candidato por un partido o movimiento político que se deba tener un tiempo mínimo (por ejemplo, seis meses o un año) de militancia o afiliación a dicha organización.”
Los estatutos del Partido Liberal expedidos en 2010 acogieron la propuesta de Cabrera. Tres artículos de los estatutos y dos del Código disciplinario, dan cuenta de la voluntad de organización y modernización del Partido Liberal.
Artículo 13 relativo a los deberes: acatar las decisiones de los órganos del partido. Artículo 14: deber de lealtad y acatamiento a dichas decisiones. Artículo 96: requisitos para acceder al aval: ser militante del partido por lo menos con un año de antelación al momento de solicitar el aval. Y los artículos 27 y 58 del Código disciplinario son contundentes: obligación de respaldar a los candidatos avalados por el liberalismo so pena de perder la calidad de miembro si se apoya otro candidato distinto al designado por el partido.
Los Estatutos son fundamentales para cualquier tipo de organización. Tienen alcance de ley. El vocablo Estatuto proviene del latín statutum: “regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo”. Los Estatutos rigen la vida interna del partido y constituyen su ley Suprema y Fundamental. Por ello, además de determinar la naturaleza y los objetivos del Partido, es un compendio de derechos y deberes de todo aquel que quiera ser parte de su membrecía.
Dura lex, sed lex. La ley es dura, pero es la ley.