“Cuando se trata de la prestación masiva de servicios, en lo referente a la protección de los usuarios, no es suficiente la vía sancionatoria o punitiva del Estado”

Eugenio Prieto

Las decisiones anunciadas por el Gobierno Nacional en la presentación del tercer borrador de la subasta de frecuencias del espectro radioeléctrico para la tecnología 4G, que sin duda obedecen al amplio debate que en el Congreso de la República se ha generado sobre este trascendental asunto y a las importantes decisiones y revelaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- y de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, imponen unas limitaciones razonables al operador con posición dominante en el mercado de servicios móviles y constituyen apenas un primer paso en la revolución sectorial que se prevé para los próximos días.

El llamado debate 4G tiene cuatro componentes sobre los cuales deben tomarse medidas de efecto inmediato sobre el presente y futuro en la prestación de los servicios asociados a las TIC que garanticen: acceso democrático al espectro radioeléctrico y restricciones a las prácticas monopólicas -Art. 75 de la CP-; desarrollo de la libre competencia en el mercado, en escenarios de igualdad, sujeta a una eficiente regulación económica del Estado -Artículos 333 y 334 de la CP-;  una eficaz protección de los usuarios de los servicios -Artículo 78 de la CP-; y la eficiente prestación de los servicios a la totalidad de los habitantes en el territorio nacional -Artículo 365 de la CP-.

 

Tal como es su deber funcional -Ley 1341 de 2009-, es de esperar que la CRC expida medidas regulatorias, que garanticen el libre desarrollo de la competencia en el mercado, que produzcan los efectos buscados y fortalezcan la competencia, para que con una mayor oferta de servicios, mejore la muy mala calidad de los servicios actuales, en especial el de telefonía móvil celular y se disminuyan las altas tarifas que por este concepto deben sufragar los usuarios.

Cuando se trata de la prestación masiva de servicios, en lo referente a la protección de los usuarios, no es suficiente la vía sancionatoria o punitiva del Estado, por tanto, aparte de las medidas orientadas a la regulación económica del mercado, la CRC debe ocuparse de temas como: la  eliminación definitiva de cualquier tipo de clausula de permanencia mínima; que los efectos del silencio administrativo positivo sean aplicados por el propio usuario; que el derecho a la conectividad permita desde cualquier terminal acceder a cualquier red cuando sea técnicamente posible; que se haga pedagogía suficiente del derecho a la portabilidad para que más que una ley, sea una verdadera oportunidad del usuario que como propietario de su número o de su código de identificación pueda portarlo y usarlo a través de diferentes proveedores de servicios.

En este importante debate, todavía hay inquietudes por resolver, entre ellas, en el caso de los servicios y la provisión de redes de telecomunicaciones, los cuales están a cargo del Estado, se hace necesario que se determine con claridad el alcance de las concesiones, pues como es apenas natural en este tipo de habilitaciones, los bienes e instalaciones que se utilizan para la prestación de los servicios una vez terminada la concesión revierten a favor del Estado.

El hecho de que las TIC sean cada día más estratégicas para la vida en sociedad, que ellas determinen no solo la economía y el desarrollo, sino que además afectan en forma directa la existencia de las personas, nos lleva a pensar que su infraestructura no puede estar entregada en forma intemporal a los proveedores privados de estos servicios, que por el contrario una vez hecha la explotación concedida -que no debe exceder el plazo de diez años-, la misma debe ser revertida al Estado en quien sabiamente recae la responsabilidad de la prestación eficiente de los servicios públicos.