Foto: Letra Menuda

La Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ponencia del magistrado Andrew Julián Martínez, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 35 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, el 29 de enero de 2021, mediante la cual negó las pretensiones de Jorge Hugo Elejalde López contra familiares del exconcejal de Medellín, Bernardo Alejandro Guerra Hoyos.

El accionante había fundamentado su pretensión en que está prohibido que los parientes de los concejales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad celebren contratos de manera directa o indirecta con el respectivo municipio o con entidades descentralizadas, prohibición en la que presuntamente habían incurrido Andrés Felipe Guerra Hoyos, María Clara Arroyave del Río, Juan José Guerra Hoyos, Marta Cecilia Salazar Maya, Diana Patricia Escobar Hoyos y Fanny Patricia Guerra Gómez, quienes habían celebrado contratos con el Municipio de Medellín, la Contraloría General de Medellín, el Concejo de Medellín, el Instituto Tecnológico Metropolitano, la Institución Educativa Pascual Bravo y la Compañía Aseguradora de Seguros y Servicios COASSIST LTDA.

Jorge Hugo Elejalde López esperaba que los familiares del Exconcejal liberal fueran declarados responsables de vulnerar los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público con la celebración de los mencionados contratos, contrarios a la Ley 617 de 2000 y al artículo 126 de la Constitución Política de Colombia.

Igualmente pretendía que la justicia declarara al exalcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, y a Guerra Hoyos también responsables de la misma vulneración al no haber tomado las acciones pertinentes para la defensa de los recursos públicos por la presunta contratación irregular.

El despacho judicial que ratificó en segunda instancia la ausencia de responsabilidad de los accionados, aseguró que no se pudo acreditar la  vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público y que no se evidenció que las partes hubieran actuado de manera fraudulenta.