Nicolas Albeiro Echeverry

Por: Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán *

Cada vez veo más cerca la afirmación legal en el sentido que el ambiente sano es un derecho fundamental autónomo y no un derecho de tercera generación, el cual debe ser tutelado en conexidad con los derechos fundamentales a la salud y la vida.

La Sentencia T-622 de 2016 -que reconoce el Rio Atrato como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado- es un paso histórico que reivindica la urgencia de un medio ambiente sano en garantía de los principios fundamentales de la dignidad humana, la solidaridad y el interés general.

Mediante esta Sentencia, la Corte Constitucional tuteló derechos de las comunidades impactadas con la explotación informal e ilegal de la minería en inmediaciones del Rio Atrato, aduciendo que “las autoridades estatales demandadas son responsables de la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medioambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas demandantes por su conducta omisiva al no realizar acciones efectivas para detener el desarrollo de actividades mineras ilegales, que han generado la configuración de grave crisis humanitaria y ambiental en la cuenca del río Atrato, sus afluentes y territorios aledaños”.

Celebro la ponencia del exmagistrado Jorge Iván Palacio que responde a los principios fundamentales ya mencionados arriba (art. 1 de la C.N.), igual que al deber de las autoridades de proteger la vida y demás derechos de los colombianos (art. 2 de la C.N.) y a la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la nación (art. 8 de la C.N.). Porque todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado conservar las áreas de especial importancia ecológica (art. 79 de la C.N.). Porque es un deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos naturales del País y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95 de la C.N.)

Indudablemente, la Sentencia también recoge los postulados de las principales cumbres internacionales de medio ambiente como la de Estocolmo, Johannesburgo, Rio, Rio + 20 y el Encuentro de Marraquesh, entre otras. Además de todos los principios y acuerdos internacionales firmados por Colombia, incorporándolos al Bloque de Constitucionalidad porque, consecuente con su conservación, determina su importancia en la preservación de la especie humana y, en particular, en la conservación de las comunidades protegidas constitucional y legalmente en su vida, sus derechos humanos y en su dignidad.

La Sentencia T-622 de 2016 determina la necesidad de la articulación del Estado en el cumplimiento de las normas ambientales que son de orden público. Establece la necesidad que Policía, Ejercito, ministerios de Ambiente, Hacienda y Defensa, secretarías de Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, municipios y departamentos de Antioquia y Chocó actúen con eficiencia para contrarrestar los efectos de la minería y la deforestación, y se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar las fuentes hídricas del Choco, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región.

Por lo pronto, el fallo de la Corte Constitucional es histórico porque ordena al Gobierno «reforestar las zonas afectadas por la minería ilegal, garantizar la erradicación definitiva de la actividad minera ilegal en todo el Departamento del Chocó y recuperar el cauce del Rio Atrato». El plazo que le dio al Gobierno fue de seis meses para que implemente un plan de acción que neutralice y erradique las actividades de minería ilegal que se realicen no sólo en el Río Atrato sino en todo el Departamento.

Es que es necesario obligar al replanteamiento del presupuesto general de la Nación, al fortalecimiento de las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales. Además, la Sentencia y las causas de esta decisión que debe convertirse en jurisprudencia, deben obligar al Gobierno a definir de qué manera el impulso que ha querido darle a la locomotora de la minería no degenere en un problema tan grave para la salud tanto de las comunidades afectadas directamente como de la humanidad. Ésta es mi gran preocupación y por ello centraré todas mis acciones de control político a hacer cumplir la Sentencia en comento.

Desde mi posición de “Econgresista” estaré muy atento a que la orden constitucional para que el Gobierno construya una política pública minero –energética se cumpla teniendo en cuenta las realidades ambientales y sociales de la Nación. Igualmente, veré que el Gobierno elabore el plan de fortalecimiento institucional para que las entidades territoriales puedan “enfrentar de forma efectiva toda actividad minera ilegal”.

Espero, como ya lo dije, que esta Sentencia se convierta en jurisprudencia y que los alcances de su decisión en defensa del derecho al medio ambiente sano lleguen también a los ríos Cauca y Magdalena y a todas la cuencas donde hay explotación minera legal e ilegal, afectadas por uso de químicos y prácticas no sanas.

Recordemos que la acción de tutela interpuesta por las comunidades vecinas al Rio Atrato pidieron detener el uso intensivo y a gran escala de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales, que incluían maquinaria pesada y sustancias tóxicas, con consecuencias nocivas para el medio ambiente, afectando los derechos fundamentales de dichas comunidades.

Vuelvo y digo: como la salud, el medio ambiente sano debe pasar de derecho de tercera generación que se invoca en conexidad con los derechos fundamentales a la salud y a la vida, a ser derecho fundamental autónomo… Y creo que esta Sentencia de la Corte Constitucional marcará un hito en ese camino.