La Junta Directiva de Hidroituango decidió, por unanimidad, radicar la reclamación ante EPM para hacer efectiva la cláusula penal de apremio por el incumplimiento de algunos de los 10 “hitos” establecidos en el contrato Build Own Operate Maintain and Transfer –BOOMT- (“Construir, Poseer, Operar, Mantener y Transferir”, por sus siglas en Español), de conformidad con el Contrato de Garantía de Cumplimiento suscrito entre la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. y EPM.

Los “hitos” son 10 eventos que representan sucesos importantes para el Proyecto Hidroeléctrico y tienen fechas obligatorias de ejecución. Si EPM llegare a incumplir la realización de las obras o “hitos” en las fechas previstas, el contrato contempla multas de apremio por cada día de retraso.

EPM está obligado frente a Hidroituango a “Garantizar el cumplimiento  de todas y cada una de las obligaciones dinerarias adquiridas en virtud del Contrato, incluyendo (…) las obligaciones de pagar las Cláusulas Penales de Apremio y la Remuneración previstas en el Contrato”.

La póliza dice que por cada día de retardo, en los primeros 90 días se cobra una multa de apremio de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes -smmlv-. Después de los 90 días se cobran 225 smmlv por cada día. Y después de los 180 días de retardo, la multa es de 450 smmlv por día.

El cierre de las compuertas de desviación y el inicio del llenado del embalse, que debió ocurrir el 1 de julio de 2018, después de acta de modificación bilateral, es uno de los hitos no cumplidos.

Otros hitos que tampoco se cumplirán, según la Junta, son la entrada en operación comercial de la unidad 4 (28 de noviembre de 2018), entrada en operación comercial de la unidad 1 (27 de agosto de 2019) y entrada en operación comercial de la unidad 8 (24 de junio de 2022).

Mediante comunicado, EPM afirmó “que siempre ha manifestado que su voluntad es de total respeto por todos los compromisos adquiridos en el contrato BOOMT, incluyendo aquellos tendientes a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, como es el caso de la garantía denominada “Título EPM”, que pactó EPM con HIDROITUANGO S.A. E.S.P., la cual se aclara no es una “póliza”.

Agregó que “Cualquier monto que se pretenda reclamar con base en la anterior garantía, siempre deberá estar de conformidad con lo acordado en el contrato BOOMT, especialmente lo referido a la remuneración que corresponde al contratante (HIDROITUANGO S.A. E.S.P.), que se determinará con base en las fórmulas establecidas previamente”.