Roger Vélez y Andrés Úsuga, en Sinergia Informativa

“A la caneca irá a parar el Proyecto de Acto Legislativo que busca modificar el inciso dos del artículo 219 de la Constitución, para que la fuerza pública pueda votar”, dijo en Sinergia Informativa el abogado administrativista y constitucionalista, Andrés Úsuga.

El Proyecto, de autoría del senador Édgar Palacio y otros congresistas de la bancada del Partido Colombia Justa Libre, precisa que los miembros de la fuerza pública no podrán tomar parte en campañas políticas o participar en debates políticos, mientras estén activos en alguna institución militar o policial, pero sí podrán ejercer el derecho al sufragio, lo cual se les garantizará y facilitará.

Andrés Úsuga, Abogado administrativista y constitucionalista

“Y eso es lo que busca el Proyecto: devolverles un derecho constitucional a más de 400 mil colombianos activos de la fuerza pública, un derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia para acabar con la antinomia que genera el artículo 219 de la misma Constitución”, manifestó Úsuga.

El Jurista agregó que el derecho al sufragio es un derecho político que no puede ser conculcado a ningún ciudadano, a no ser que lo haya perdido por condena. Ni siquiera en el Código Penal Militar o en el Código Disciplinario de la Policía existe consecuencia jurídica que les impida a sus uniformados votar.

Andrés Úsuga recordó que el Proyecto de Acto Legislativo del senador Palacio es consecuente con la protección de los Derechos Humanos y con el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos que ha promovido en América el respeto y la garantía del derecho al voto de los miembros de la fuerza pública.

“Es la antinomia entre los artículos 40 y 219, basada en mitos, la que genera esta prohibición constitucional”, explicó.

El Abogado antioqueño mencionó que mitos como que la fuerza pública está armada o que depende del Ejecutivo que está en el gobierno no pueden ser argumentos suficientemente fuertes para impedir que se acabe con la antinomia constitucional que hoy está vulnerando derechos humanos que no pueden ser prohibidos en ninguna Constitución del planeta y que en Colombia transgreden el derecho a la igualdad (artículo 13) y el derecho al poder político, mínimo a la votación (artículo 40).

Pese a la fuerza de los argumentos fácticos y jurídicos que garantizan que el Proyecto de Acto Legislativo de Colombia Justa Libre sea aprobado después de sus ocho debates en el Congreso de la República, Andrés Úsuga está convencido de la fuerza de los mitos y, por tanto, cree que “terminará en la caneca de la basura”.