La libranza -es decir, el descuento que realiza un empleador sobre la nómina del trabajador, mediante autorización expresa de éste con el propósito de pagar un crédito- se dinamiza y masifica con el Proyecto de Ley de iniciativa del presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, y cuyo ponente es el senador Gabriel Zapata.
Varios aspectos propios de los beneficios del crédito de libranza conllevaron a los autores a presentar esta iniciativa, entre ellos la posibilidad real de dinamizar en Colombia el mercado de alquiler y adquisición de vivienda y el acceso a créditos educativos y bienes de consumo básico, entre ellos planes complementarios de salud, educación, auxilios funerarios, electrodomésticos, vehículos, viajes, etc., a través de la masificación de este tipo de crédito que otorga la posibilidad real no sólo a los trabajadores asalariados, sino a los pensionados a adquirir bienes y servicios respaldados por su salario, sus prestaciones sociales o su pensión, dentro de los parámetros que sobre el particular ha fijado la Corte Constitucional.
En el Proyecto se contempla que el beneficiario tendrá derecho a escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar sus operaciones de libranza o de descuento directo, que a su criterio le entregue el mejor servicio, y esta libertad no podrá ser coartada por su empleador. En este mismo sentido, el contratante tampoco podrá obligar al beneficiario a efectuar libranza con la entidad financiera con quien éste tenga convenio para el pago de la nómina.