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El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad admitió la acción de tutela interpuesta contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la intención de reclamar por la presunta vulneración a los derechos a la libre participación del ejercicio político, al buen nombre y al habeas data, pues, al parecer, cientos de nombres y cédulas aparecen en las planillas de recolección de firmas para avalar la revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín, con inconsistencias, suplantaciones y falsificaciones.

Los ciudadanos que interpusieron la figura constitucional que defiende los derechos fundamentales de los colombianos señalaron que no dieron autorización para el uso de sus datos ni firmaron documento alguno a favor de la revocatoria del alcalde Daniel Quintero, por lo cual solicitaron medidas que permitan contrastar el origen de las supuestas suplantaciones y falsificación de firmas en su caso y la investigación de si habría hechos similares que den cuenta de conductas contra la ley en el total de firmas aprobadas por la Registraduría.

En auto admisorio de la acción de tutela, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le solicitó formalmente a la Registraduría pronunciarse en el término de DOS (02) DÍAS (Art. 19 Decreto 2591/91) respecto de la solicitud de aclaración y revisión por parte de los ciudadanos y sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales. Cumplido el término, procederá a tomar una decisión de fondo que ponga fin a la litis y que esté basada en el respaldo probatorio oportunamente allegado.

Los ciudadanos accionantes le recordaron al juez de tutela que todo ciudadano colombiano tiene derecho a participar en el ejercicio y control del poder público y que podrá revocar el mandato de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Ley, pero que “este derecho resulta gravemente vulnerado cuando no se verifica que el ciudadano que supuestamente participa de un evento de esta naturaleza si lo haga por su propia voluntad y no sea el resultado de una conducta delictiva de falsedad”.