Imagen: Caracol

El Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín denegó las pretensiones de SINPRO contra el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, por presunta vulneración de derechos colectivos a la moralidad administrativa, poner en riesgo el patrimonio público, el acceso a los servicios públicos y la prestación eficiente y oportuna de estos, al supuestamente desconocer el Gobierno Corporativo de EPM.

Mediante Acción Popular, el Sindicato de Industria de los Trabajadores Profesionales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Complementarios y Conexos -SINPRO- pretendía que se declarara que el incumplimiento del Gobierno Corporativo de EPM deterioraba la imagen de la Empresa y su grupo empresarial, “lo cual ha conllevado a un aumento inusitado en el costo financiero de las obligaciones que EPM tiene con el sector financiero y que con esto pone en peligro la estabilidad financiera de la Compañía”.

En consecuencia, solicitaba que se le ordenara al “Municipio de Medellín restituir los mayores valores de costo financiero que ha tenido que pagar y reconocer EPM en sus obligaciones ante el mercado financiero”.

Igualmente, solicitaba que se hicieran las siguientes declaraciones preventivas:

Se ordene al municipio de Medellín (i) se abstenga de injerir de manera indebida en las decisiones corporativas de EPM (ii) se abstenga de efectuar declaraciones que corresponde solo a EPM como actor del mercado de valores y se abstenga de generar situaciones de nerviosismo en los inversionistas institucionales y demás miembros de la Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios (iii) se obligue a acatar el Código de Gobierno Corporativo de EPM (iv) se abstenga de inducir a la ruptura contractual en lo relativo al proyecto Hidroituango y se prevenga de no realizar imputaciones injuriosas o señalamientos sin evidencia”.

Según el Juzgado, “no es posible concluir que las actuaciones del alcalde de Medellín hayan desconocido las normas de Gobierno Corporativo de Empresa Públicas de Medellín, pues en materia de representación legal y judicial, la competencia para decidir respecto a las posibles solicitudes de conciliaciones y litigios a emprender, recae en cabeza del Gerente General, cuyo cargo era desempeñado, para tal fecha por Álvaro Guillermo Rendón…”

El alcalde Daniel Quintero manifestó su satisfacción con la decisión que en primera instancia afirma que él no violó el Gobierno Corporativo de EPM y adelantó que demandará por “Pánico Económico y deslealtad empresarial a la Junta Directiva (que renunció masivamente en agosto de 2020) que se opuso a demandar a contratistas y que con sus acciones afectaron la calificación de EPM”.

El Pánico Económico es un delito tipificado en el Código Penal Colombiano en su artículo 302:

El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La decisión del Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín admite apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.