Por considerar que Raúl Emilio Hasbún Mendoza, desmovilizado del Bloque Bananero de las AUC, ha mostrado poco compromiso con la Ley de Justicia y Paz y con las víctimas de los paramilitares, representantes de éstos como el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, la Comisión Colombiana de Juristas, la Corporación Jurídica Libertad y defensores públicos de víctimas, suscribieron un documento ante la Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, Nubia Stella Chávez Niño, en el que plantean el contexto de lo que consideran evasión y contradicción, y su posición al respecto.

HECHOS

1.         El postulado RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA desmovilizado del bloque bananero de las A.C.C.U inició su versión libre el día 23 de julio de 2008.

 

 

2.         A la fecha el postulado ha participado en 10 sesiones de la versión libre.

3.         Durante el trámite de la versión libre, en la cual está obligado a dar su confesión de los hechos de manera plena y veraz, el postulado no ha cumplido con este requisito de elegibilidad.

4.         Al día de hoy y después de 4 meses de rendir versión ante la Fiscalía 17 de Justicia y Paz no se ha avanzado en la confesión de crímenes, y solo se conoce su participación en la estructura de las A.C.C.U y su intervención en un delito de estafa relacionado con la usurpación de unas tierras a campesinos del corregimiento de Nueva Colonia del municipio de Turbo.

5.         El señor RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA ha sido distractor y evasivo en relación a la confesión de la comisión de hechos punibles por parte de la estructura que comandó, manifestando no ser el comandante militar del grupo, sino su “dueño”, y que los comandantes militares tenían plena autonomía para actuar.

6.         De igual manera se ha tornado contradictorio con versiones de otros comandantes paramilitares respecto de la financiación de las empresas bananeras, concretamente de CHIQUITA BRANDS y sobre la conformación, estructura y accionar de la convivir PAPAGAYO.

 

C O N S I D E R A C I O N E S:

 

Desde el inicio de las versiones libres del señor RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA ante la Fiscalía 17 de Justicia y Paz, el postulado ha mostrado una actitud de poco compromiso, no solo frente a las victimas sino frente a sus obligaciones como miembro de un grupo al margen de la ley desmovilizado, que pretende se le otorguen beneficios tales como la pena alternativa.

 

Existe por parte de las víctimas preocupación por la estratagema que viene utilizando el postulado, la cual ha consistido en reconocer su calidad de jefe de la estructura paramilitar sin responsabilizarse de ninguna de las acciones perpetradas por esta agrupación criminal, de las cuales manifiesta el versionado no tener ningún control, toda vez que según él sus hombres operaban de manera autónoma a nivel militar.

 

El ínfimo e ineficaz aporte que a la verdad hace el jefe paramilitar RAUL HASBUN quedó evidenciado en la diligencia de versión libre realizada el día cinco de noviembre de 2008,  en la cual se dedicó a leer la sistematización que distintas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos han hecho de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario perpetradas por los grupos paramilitares en connivencia con integrantes de la fuerza pública en distintas regiones del país y especialmente en el Urabá Antioqueño.

 

Es por este comportamiento dilatorio que tanto la Fiscalía como la Procuraduría le han reclamado sobre el cumplimiento de las obligaciones que la ley 975 le imponen, así como su falta de compromiso frente a las víctimas, no obstante reiterados reclamos, no se ha podido avanzar con el esclarecimiento  de hechos en los cuales haya tenido participación directa o de los cuales tenga conocimiento, tal como lo indica la sentencia C 370 de 2006 de la honorable Corte Constitucional.

 

Es claro para este representante, que RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA viene incumpliendo con el derecho a la verdad, derecho de las victimas que toma mayor relevancia dentro de un pretendido proceso de justicia transicional, que propende por la consecución de la paz nacional. Derecho a la verdad que encontramos consagrado en nuestra constitución política y en la misma ley 975 de 2005, que establece en su artículo 7° “Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada.

 

Asimismo, las Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado cuando se refiere al  derecho a la verdad, que este “implica que las víctimas conozcan lo que sucedió y quiénes fueron los responsables de los hechos”. Consideramos que el conocimiento de la verdad forma parte del derecho a la reparación. Por ejemplo, en caso de desaparición forzada, la posibilidad de los familiares de la víctima de conocer dónde se encuentran sus restos” , constituye un medio de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo. El derecho a la verdad, además, se entiende como un derecho de la sociedad y no solo de las víctimas.

 

De igual manera está  consagrado en diferentes  instrumentos internacionales,  como en el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos de Joinet, que señalan  acerca de este derecho lo siguiente:

 

a) El derecho inalienable a la verdad: En virtud del cual cada pueblo tiene el derecho a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes.

b) El deber de recordar: Que implica el conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión, la cual forma parte de su patrimonio y, por ello, debe ser conservada como política estatal.

c) El derecho a saber: El cual supone que independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima del daño.

 

El no reconocimiento por parte de RAUL HASBUN MENDOZA de conducta distinta al concierto para delinquir agravado por su condición de jefe paramilitar, nos permite sostener la falta de compromiso de este versionado con los derechos de la sociedad y las víctimas a la verdad y la justicia, lo cual exige permanentemente de la funcionaria que conoce de este caso insistirle al versionado sobre el derecho de las víctimas para que conozcan dentro de la versión la verdad de los hechos, tal y como lo prevé el artículo 15 de la Ley 975 del 2005.

 

De igual manera, es poco lo que el postulado ha contribuido a un tratamiento digno de quienes sufrieron en carne propia los hechos que constituyen una de las páginas más atroces de la historia colombiana.

 

Atentamente, 

 

 JUAN BAUTISTA GALLEGO MEJÍA, víctima

SILVIA ROSA MARTÍNEZ ALMARALES, víctima

YORLANIS PATRICIA BORJA, víctima

SEBASTIÄN ESCOBAR URIBE, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

FREDY ALEJANDRO MALAMBO OSPINA, Comisión Colombiana de Juristas

ALMA PATRICIA RINCÓN RAMÍREZ, Defensora Pública de víctimas

GLORIA CECILIA GARCÉS, Defensora Pública de víctimas

MARÍA EUGENIA ESCOBAR HERNÁNDEZ, Defensora Pública de víctimas

FRANCISCO IVÁN MUÑOZ CORREA, Defensor Público de víctimas

OSCAR ALBERTO CORREA, Corporación Jurídica Libertad