Hay asuntos frente a los cuales el periodismo no puede darse el lujo de escoger entre la indignación y la prudencia. Tiene que ejercer las dos.
Las denuncias de presunto acoso y violencia sexual que involucran a los periodistas Jorge Alfredo Vargas y Rafael Poveda han vuelto a poner sobre la mesa un problema que trasciende a dos nombres propios: ¿cómo debe informar una sociedad democrática sobre acusaciones de esta naturaleza sin revictimizar a quienes denuncian, pero tampoco condenar anticipadamente a quienes son señalados?
La respuesta no está en las redes sociales, ni en el rumor, el insulto, el linchamiento digital o, tampoco, en la defensa incondicional de una persona simplemente porque nos resulta simpática.
La respuesta debe estar en el Derecho, en el Periodismo responsable y en algo que se olvida recurrentemente: en los hechos que deben ser probados y en las opiniones que deben estar claramente diferenciadas de los hechos.
En el caso de Jorge Alfredo Vargas, la Fiscalía solicitó en julio de 2026 audiencia de formulación de imputación por el presunto delito de acoso sexual, relacionado con hechos que habrían ocurrido entre 2024 y 2026 y que involucrarían a cuatro presuntas víctimas.
La audiencia se realizó el 4 agosto, cuando la Fiscalía formuló imputación por acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. Tres de las cuatro mujeres que aparecen en la investigación manifestaron posteriormente que no habían presentado denuncias penales y que no desean participar en el proceso, mientras la cuarta sí continúa vinculada formalmente como víctima. La Fiscalía, sin embargo, puede continuar de oficio, porque el acoso sexual es investigable de esa manera.
Jorge Alfredo Vargas, por su parte, ha negado las acusaciones y se ha declarado inocente.
En este momento del proceso es muy importante hacer una precisión que deben tener en cuenta políticos, periodistas, usuarios de redes sociales y opinión, en general: una imputación no es una condena.
En el caso de Rafael Poveda, la situación tiene características diferentes. A finales de julio fueron divulgados por Brava News y el colectivo “Yo Te Creo Colega” dos testimonios relacionados con presuntas conductas sexuales inapropiadas. Uno corresponde a Sofía Vela, quien afirmó haber sufrido un presunto abuso sexual después de participar en un curso relacionado con la productora de Poveda y, según lo publicado, presentó una denuncia ante la Fiscalía por presunto acto sexual violento. El segundo testimonio corresponde a una periodista que denunció presuntos comportamientos de acoso en un contexto laboral y cuya identidad fue reservada.
Rafael Poveda ha negado los señalamientos y cuestionó públicamente el procedimiento periodístico utilizado para divulgar los testimonios. Sostuvo que debía haber sido escuchado antes de que su nombre fuera publicado. Las periodistas, a su vez, defendieron la reserva de identidad de las denunciantes y señalaron que sí le dieron la posibilidad a Poveda de responder a los señalamientos.
Aquí aparece una segunda precisión que complementa la primera: no todo señalamiento es una denuncia penal; no toda denuncia es una imputación; no toda imputación es una acusación y ninguna acusación equivale por sí misma a una condena.
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el debido proceso y dispone que toda persona se presume inocente mientras no haya sido declarada judicialmente culpable.
Pero la Constitución tampoco es indiferente frente a quienes denuncian violencia. La dignidad humana, la igualdad, la intimidad, la honra, el buen nombre y el derecho a vivir una vida libre de violencias también forman parte del orden constitucional. Y la legislación colombiana ha desarrollado herramientas específicas para prevenir y atender el acoso sexual en el ámbito laboral.
La Ley 2365 de 2024 (Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones) define el acoso sexual en el contexto laboral como actos de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, mediados por relaciones de poder, posición laboral, social o económica, entre otros factores. Pero la misma Ley reconoce expresamente los derechos tanto de las víctimas como los de las personas investigadas, al debido proceso, la presunción de inocencia y la imparcialidad.
Es decir: proteger a la presunta víctima y garantizar los derechos del investigado no son objetivos jurídicamente contradictorios: son obligaciones simultáneas del Estado de Derecho.
Y hay otra precisión necesaria.
El artículo 210-A del Código Penal Colombiano tipifica el delito de acoso sexual. Establece que quien se valga de su superioridad o poder para acosar, perseguir, hostigar o asediar física o verbalmente a otra persona con fines sexuales no consentidos incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Por eso tampoco es correcto convertir cualquier comportamiento desagradable, una aproximación sentimental fallida o una relación que terminó mal, en una condena social automática por acoso sexual. El Derecho penal exige que la conducta encaje en un tipo penal y que su responsabilidad sea demostrada mediante las garantías del proceso.
Pero tampoco es admisible el argumento contrario: que una mujer solamente puede ser escuchada si posee desde el primer momento todas las pruebas que eventualmente necesitará un juez.
Sin embargo, ese error ha llevado al extremo de solidarizarse con la presunta víctima de manera a priori con la expresión “Yo te creo”, lo cual no puede significar “yo te condeno”.
La expresión “Yo te creo” nació como una respuesta social a una realidad histórica: muchas víctimas de violencia sexual no fueron escuchadas: fueron ignoradas y revictimizadas.
Pero en una democracia constitucional es importante distinguir entre creerle a una persona como acto de solidaridad y acompañamiento y tener por judicialmente probados los hechos que esa persona relata.
Del mismo modo, una persona puede defender la presunción de inocencia de un investigado sin afirmar que la denunciante está mintiendo.
En una democracia constitucional, el periodismo tiene una obligación todavía mayor: el artículo 20 de la Constitución garantiza la libertad de expresión y el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, pero también establece que los medios de comunicación tienen responsabilidad social.
La Corte Constitucional ha sido reiterativa en afirmar que la libertad de información no autoriza a presentar como hechos aquello que no ha sido suficientemente contrastado. Los medios tienen el deber de diferenciar hechos de opiniones y de rectificar cuando difunden información falsa, errónea, inexacta o incompleta.
La exigencia constitucional de veracidad también alcanza al titular: la Corte ha advertido que un titular sesgado o inexacto puede distorsionar el sentido de una información, aunque el cuerpo de la noticia sea correcto.
Esto es crucial en los casos de Jorge Alfredo Vargas y Rafael Poveda.
No es lo mismo titular “Jorge Alfredo Vargas es acosador sexual”, que “Fiscalía imputó a Jorge Alfredo Vargas por presunto acoso sexual”.
Tampoco es lo mismo titular “Rafael Poveda abusó sexualmente de una mujer”, que “Una mujer denunció ante la Fiscalía a Rafael Poveda por presunto acto sexual violento”.
El periodismo responsable al que se refiere la Corte Constitucional tiene muy en claro la diferencia entre informar sobre una investigación y dictar una sentencia desde la sala de redacción.
En el caso Poveda hay otra discusión periodística de fondo: ¿cuándo debe ser escuchado el señalado?
La respuesta ética debería ser: antes de publicar, siempre que sea razonablemente posible. Esto no significa revelar la identidad de una fuente protegida ni entregar al investigado información que pueda ponerla en riesgo. Significa formularle los señalamientos concretos, concederle un plazo razonable para responder y publicar su versión de manera proporcional.
Esto no significa que una investigación periodística deba paralizarse porque el señalado no quiera responder: significa que el periodista debe poder demostrar que hizo todo lo razonablemente posible para obtener esa respuesta.
Y si el señalado responde después de la publicación, esa respuesta no debería ser escondida en una esquina de la plataforma digital. La información posterior que modifique sustancialmente la comprensión del caso debe recibir un despliegue proporcional.
Esto es ética periodística.
El Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá establece que la comunidad tiene derecho a una información veraz, equilibrada y oportuna y que el periodista debe asumir una actitud analítica frente a las fuentes, confrontarlas y comprobar sus afirmaciones. También advierte contra el sensacionalismo y reclama responsabilidad, honestidad y respeto por la dignidad humana.
Y debe quedar en claro que la presunción de inocencia no equivale a censura previa del periodismo. Pero, tampoco, la libertad de prensa equivale a una licencia para condenar.
El periodista puede investigar, preguntar, publicar testimonios, revelar patrones y poner asuntos de interés público en conocimiento de la sociedad. Lo que no puede hacer es reemplazar al juez.
Lo grave es que dan lugar al rumor: las redes sociales convierten una acusación en sentencia, en cuestión de minutos. Aparecen personas que no conocen a las partes, no han leído una denuncia, no han visto una prueba y no conocen un expediente, pero se sienten autorizadas para afirmar que alguien es culpable.
O, en el extremo contrario, aparecen quienes desacreditan automáticamente a las denunciantes, atribuyéndoles intereses económicos, deseos de fama, venganzas sentimentales o intenciones políticas sin haber demostrado ninguna de esas circunstancias.
Por supuesto, que esto no es periodismo y, tampoco, es justicia: es prejuicio, con el agravante que cuando se reproducen insultos, fotografías, conversaciones privadas, datos personales o especulaciones sobre la vida íntima de las personas involucradas, la discusión deja de ser sobre hechos de interés público y empieza a convertirse en espectáculo.
Precisamente por eso el Código de Ética del CPB advierte que el sensacionalismo y la morbosidad deterioran la calidad de la información y afectan la responsabilidad social del periodismo.
Tampoco se puede ignorar el riesgo de la calumnia.
El Código Penal Colombiano tipifica la injuria como la realización de imputaciones deshonrosas y la calumnia como la imputación falsa de una conducta típica. Además, contempla la llamada injuria y calumnia indirectas para quien publique, reproduzca o repita imputaciones realizadas por otros.
Esto debería servir como advertencia para quienes creen que agregando las palabras “supuestamente”, “dicen que” o “según redes sociales”, quedan automáticamente blindados. No. El periodista no puede convertirse en una máquina de repetir rumores, simplemente porque atribuya el rumor a otra persona. La responsabilidad profesional exige verificar.
¿Qué debería hacer entonces el periodismo?
Primero, proteger a quien denuncia sin convertir su testimonio en sentencia.
Segundo, garantizar al señalado una oportunidad real y razonable de responder.
Tercero, proteger la identidad de las víctimas cuando sea necesario para evitar riesgos o revictimización.
Cuarto, diferenciar claramente entre denuncia, investigación, imputación, acusación y condena.
Quinto, no confundir una decisión laboral con una decisión penal. Que una empresa termine un contrato no significa que un juez haya declarado culpable al trabajador. Y que una Fiscalía investigue tampoco significa que haya demostrado responsabilidad penal.
Sexto, separar información de opinión. Un periodista puede cuestionar, analizar y editorializar. Pero debe dejarle claro al público cuándo está informando un hecho y cuándo está expresando una valoración.
Séptimo, corregir. Si una información resulta equivocada o incompleta, la rectificación no es una humillación para el periodista. Es una manifestación de profesionalismo.
Y octavo, no alimentar el morbo.
El interés público está en determinar si hubo violencia, abuso de poder, acoso, fallas institucionales, omisiones empresariales o deficiencias en los mecanismos de protección. No está en conocer detalles íntimos que no aportan nada a la comprensión del caso.
Pero no toda responsabilidad es del periodista. El ciudadano que comparte una publicación también participa en la construcción de la esfera pública. Por eso debería tener en cuenta varias preguntas antes de darle “compartir” a una acusación:
¿Quién lo dice? ¿Cuál es la fuente?
¿Existe una denuncia formal? ¿Hay una investigación en curso? ¿Qué ha dicho la persona señalada? ¿Qué pruebas existen públicamente? ¿Estoy leyendo un hecho, una opinión o un rumor? ¿Estoy ayudando a esclarecer o simplemente estoy disfrutando del escándalo?
Los casos de Jorge Alfredo Vargas y Rafael Poveda deberían servir para algo más que alimentar titulares, tendencias y discusiones de redes. Deberían obligar a los medios de comunicación a revisar sus protocolos de prevención y atención del acoso sexual; a los periodistas a revisar sus estándares de investigación y contraste; a las empresas periodísticas a preguntarse si sus estructuras laborales protegen realmente a quienes tienen menos poder; a las autoridades a investigar con diligencia; y a la sociedad a entender que una denuncia merece ser escuchada, pero una condena necesita pruebas y un juez competente.
Cuando el rumor reemplaza al hecho, cuando el prejuicio reemplaza a la prueba y cuando el linchamiento reemplaza al debido proceso, no ganan ni la víctima ni el acusado: pierde la sociedad y, muy lamentablemente, pierde el periodismo.































