El Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín ordenó la suspensión provisional de varias disposiciones del Decreto 1070 de 2021, mediante el cual la Alcaldía creó y reglamentó el programa “Convive la Noche”, al considerar que existe una duda jurídica seria sobre la legalidad de las facultades que fueron delegadas a la Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia.

La decisión fue adoptada dentro de una demanda de nulidad simple presentada por Fernando Antonio Fuentes Perdomo y la Asociación de Comerciantes de Griles de Medellín (Asogriles), quienes cuestionaron diversos apartes del decreto y de sus posteriores modificaciones introducidas en 2022, 2024 y 2026.

En el Auto Interlocutorio 242, el despacho judicial aclaró que la medida cautelar no implica la suspensión integral del programa “Convive la Noche”, sino únicamente de aquellas disposiciones que asignan competencias decisorias al Subsecretario de Gobierno Local y Convivencia en asuntos como la vinculación, permanencia, desvinculación y otorgamiento de beneficios a los establecimientos participantes.

En consecuencia, el Distrito de Medellín deberá abstenerse de aplicar esas disposiciones mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad.

Los demandantes sostuvieron que el alcalde Federico Gutiérrez excedió sus competencias al crear un programa que establece requisitos, procedimientos, incentivos y restricciones para establecimientos de comercio, materias que, en su criterio, corresponden al Congreso o, de manera residual, al Concejo Distrital.

Además, argumentaron que el decreto delegó funciones propias del Alcalde en el Subsecretario de Gobierno Local y Convivencia, pese a que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994 únicamente autoriza esa delegación en secretarios de despacho y jefes de departamentos administrativos. También afirmaron que el programa impone requisitos adicionales para acceder a la ampliación de horarios de funcionamiento que no están previstos en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

La Alcaldía de Medellín pidió negar la medida cautelar al sostener que no existía una infracción evidente de normas superiores y que la discusión requería un análisis jurídico de fondo.

Asimismo, defendió la legalidad de la delegación de funciones con fundamento en la Constitución, la Ley 489 de 1998 y jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual los alcaldes pueden delegar determinadas competencias en otros funcionarios directivos de la administración. También argumentó que el decreto lleva varios años vigente, por lo que no existía urgencia que justificara la suspensión provisional.

Tras analizar la solicitud, el juez concluyó que, en esta etapa preliminar del proceso, sí existe una apariencia de vulneración del principio de legalidad respecto de las funciones otorgadas al Subsecretario de Gobierno Local y Convivencia.

El despacho recordó que la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Antioquia ha señalado que el artículo 92 de la Ley 136 constituye una norma especial que limita la delegación de funciones del alcalde a secretarios de despacho y jefes de departamentos administrativos, por lo que advirtió una posible contradicción entre esa disposición legal y el Decreto 1070 de 2021.

En criterio del juzgado, permitir que continúen produciendo efectos esas competencias durante el trámite del proceso podría afectar la eficacia de una eventual sentencia favorable a los demandantes y consolidar actuaciones administrativas cuya legalidad permanece en discusión.

La decisión del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín fue la de ACCEDER DE FORMA PARCIAL a la medida cautelar solicitada por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, se ORDENA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, de los efectos jurídicos de las siguientes expresiones y apartes del Decreto Municipal 1070 de 2021, modificado por los Decretos Distritales 143 de 2022, 1016 de 2024 y 110 de 2026:
a) La expresión “dirigida al Subsecretario de Gobierno Local y Convivencia” contenida en el numeral 1 del artículo 9.
b) La expresión “el Subsecretario de Gobierno Local” contenida en el parágrafo tercero del artículo 12.
c) La expresión “al Subsecretario de Gobierno Local” contenida en el artículo 14.
d) El numeral 5 del artículo 16, en cuanto atribuye al Subsecretario de Gobierno Local y Convivencia la decisión sobre vinculación o desvinculación del programa.
e) El parágrafo del artículo 17.
f) La expresión contenida en el artículo 18 según la cual “El Subsecretario de Gobierno Local deberá sujetarse a la siguiente tabla para la desvinculación…”.

TERCERO. En consecuencia, se ORDENA a la entidad demandada DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN, que se abstenga de ejecutar cualquier acción derivada de las disposiciones que se ordenan su suspensión provisional, hasta que se resuelva la presente demanda.