La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió una acción de tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos contra el candidato presidencial Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”, y decretó medidas provisionales que obligan al retiro inmediato de propaganda política que utilice símbolos patrios o elementos asociados a las Fuerzas Militares y de Policía.

La decisión fue adoptada por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda mediante auto de este martes, 9 de junio de 2026.

El accionante Lizarazo Ramos sostuvo que la campaña presidencial de De la Espriella habría vulnerado el derecho fundamental a la libertad electoral y de escogencia de los ciudadanos mediante el uso indebido de símbolos patrios en piezas de propaganda electoral.

Según la tutela, la campaña de De la Espriella habría utilizado la bandera de Colombia, la paleta cromática nacional, expresiones como “Defensores de la Patria” y “Firmes por la Patria”, además de imágenes y saludos alusivos a instituciones militares y policiales, con el propósito de reforzar simbólicamente su propuesta política ante el electorado.

El Demandante también cuestionó la actuación del Consejo Nacional Electoral, señalando una presunta mora injustificada en resolver una denuncia presentada desde octubre de 2025 por presuntas infracciones al régimen electoral.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consideró que existen elementos suficientes para admitir la tutela y estudiar de fondo la posible afectación de derechos fundamentales relacionados con la libertad del sufragio.

En el Auto, la Sala recordó que la legislación colombiana prohíbe el uso de símbolos patrios en campañas políticas. Citó expresamente el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, normas que impiden que partidos, movimientos o campañas reproduzcan símbolos nacionales en su propaganda electoral.

Igualmente, el despacho invocó jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente las sentencias C-1153 de 2005 y C-490 de 2011, en las cuales se estableció que la prohibición busca preservar la equidad entre competidores y garantizar un voto libre de presiones simbólicas o coacciones emocionales derivadas del uso de emblemas nacionales.

Para el magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, las pruebas allegadas permiten advertir “prima facie” la existencia de un posible uso indebido de símbolos patrios en la campaña del candidato presidencial.

Como medida cautelar, el Tribunal ordenó a Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, a su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo Abondano y al movimiento “Defensores de la Patria” retirar, en un plazo de 24 horas, toda propaganda política publicada en páginas web, redes sociales y medios de comunicación que contenga:

  • La bandera, el escudo u otros símbolos representativos de la Nación.
  • Imágenes alusivas a instituciones militares o policiales.
  • Saludos o emblemas castrenses.
  • Las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.

Además, el Auto ordena abstenerse de volver a difundir dicho material y conservar copia de la propaganda retirada para remitirla al Consejo Nacional Electoral dentro del proceso administrativo sancionatorio.

El Tribunal también vinculó al trámite constitucional a diversos medios de comunicación y plataformas digitales, entre ellos Caracol Televisión⁠, RCN Televisión⁠, El Tiempo⁠, Semana⁠, así como empresas tecnológicas como Facebook, Instagram, X⁠, TikTok⁠ y YouTube⁠.

La finalidad es garantizar la efectividad de las medidas provisionales y la eventual remoción de contenidos considerados contrarios al régimen electoral.

La Providencia se produce en plena recta final de la campaña presidencial y a pocos días de la segunda vuelta prevista para el 21 de junio de 2026.

Aunque el Tribunal aclaró que las medidas provisionales no constituyen prejuzgamiento ni implican una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, sí advirtió que la demora en resolver la controversia podría tornar ineficaz una eventual sentencia posterior a la jornada electoral.

El caso abre un nuevo debate jurídico y político sobre los límites de la propaganda electoral, el uso de símbolos nacionales en campañas presidenciales y el papel del Consejo Nacional Electoral frente a la vigilancia de las reglas democráticas en Colombia.