Agencia Virtual de Prensa –AVP-. El “econgresista” Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán acepta que se debe acatar y respetar la Sentencia C-666 de 2010, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989. Pero aclara que no ve coherente que el Alto Tribunal tome esta histórica decisión alrededor de la protección de los animales, yendo en contra vía del respeto a la vida y de la convivencia pacífica.

Es que el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 dice que quedan exceptuados de sanción con pena quienes hieran o lesionen “a un animal por golpe, (…) cortada o punzada”; causen “la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía”; enfrenten “animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado”; conviertan “en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar”; y usen “animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales”.

En este sentido, exceptuados de sanción con pena por maltrato y muerte de animales están el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.

“Hasta para nosotros los congresistas ha resultado extraño que por un lado legislemos prohibiendo maltratar un perro y por otro permitamos matar un toro”, expresó con ironía el “Econgresista” y Candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Conservador con el número C-114 en el tarjetón.

Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán levanta nuevamente su voz en contra de las temporadas taurinas que son tradición en unas minorías. Pero precisa que no pueden ser aceptadas como parte de la cultura, especialmente porque Colombia propende por la cultura del respeto a la vida, de la convivencia pacífica y del rechazo a la violencia, la tortura, el dolor y la muerte de cualesquiera seres vivos.

“¡Qué tal que siguiéramos aceptando la otrora cultura del racismo, de la esclavitud, de la discriminación y de la cosificación de la mujer! Por eso no puede ser exequible que persistan actividades propias de la decadencia y la barbarie como las corridas de toros, en defensa de la tradición, la identidad y la cultura”, concluye C-114.

Agrega que no se puede esgrimir el argumento de la “libertad” para que estos espectáculos sangrientos continúen, cuando lo primero que le roban al animal inocente es estar libre de sufrimiento. El toro es el único que está en la plaza en contra de su voluntad, y es el único que resulta torturado y muerto. Para él no hay libertad.

Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán confía en que el nuevo Congreso de la República, del cual espera seguir haciendo parte en defensa del medio ambiente como conservador de vida, sea capaz de demostrar que la protección integral de los animales no debe tener excepciones como las del artículo 7° de la Ley 84 de 1989.