La decisión de la Sección Quinta del Alto tribunal de lo Contencioso Administrativo fue tomada porque el actual presidente del Congreso, Roy Barreras, incurrió en doble militancia, al no haber renunciado a la curul que ostentaba en nombre del Partido de la U, 12 meses antes de la fecha de inscripciones para aspirar al Senado de la República para el período 2022 – 2026, por la coalición Pacto Histórico.

La Sección Quinta analizó las normas y recordó que mediante los Actos Legislativos 01 de 2003 y de 2009 el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos. Además, precisó que “la expulsión del demandado del Partido de La U no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido”.

La decisión del Consejo de Estado es de única instancia. Sin embargo, al conocer la noticia, el senador Roy Barreras dijo que los fallos de la justicia se acatan, pero que interpondrá una acción de tutela para que les sean restablecidos los derechos de sus electores. Igualmente, cree que el hecho de haber sido expulsado del Partido de la U, sí es una eximente de responsabilidad en la conducta que el Consejo de Estado castiga declarando la nulidad de su elección como Senador.