La investigación a 37 organismos de tránsito que puso en cuestión más de 13 millones de comparendos abre ahora un nuevo capítulo: la posibilidad de que los ciudadanos que pagaron fotomultas presuntamente irregulares reclamen la devolución de su dinero y una reparación por los perjuicios que pudieron haber sufrido.
Esta vez no se trata solamente de la inconformidad de miles de conductores que durante años han cuestionado la utilización de cámaras de fotodetección, ni de la discusión sobre si estos dispositivos contribuyen realmente a la seguridad vial o terminaron convirtiéndose, en algunos casos, en instrumentos de recaudo y de enriquecimiento de particulares a expensas de la ciudadanía, con la aquiescencia del Estado.
El asunto adquirió una nueva dimensión después de que el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte del gobierno de Gustavo Petro abrieran investigación administrativa contra 37 organismos de tránsito por presuntos incumplimientos relacionados con la operación de los Sistemas Automáticos de Detección de Infracciones de Tránsito, conocidos como cámaras de foto detección o fotomultas.
Según la información oficial divulgada el 19 de mayo de 2026, la investigación encontró tres tipos de situaciones: 12 organismos comenzaron a operar sin contar con el concepto de desempeño correspondiente; siete utilizaron conceptos expedidos a terceros y 18 obtuvieron los conceptos técnicos después de haber iniciado la operación de sus sistemas.
El dato que explica la magnitud del problema es contundente: los organismos investigados impusieron más de 7,5 millones de comparendos mediante estos sistemas. De ellos, 1.582.398 ya habían sido pagados, generando un recaudo superior a 1,05 billones de pesos. Otros 5.832.906 comparendos permanecían pendientes de pago y, de acuerdo con el anuncio oficial, deberán ser revocados de oficio dentro de los períodos afectados.
Cali aparece con alrededor de 2,7 millones de comparendos bajo investigación; Medellín, con más de 717.000; Bogotá, con cerca de 294.000, y Barranquilla, con más de 131.000.
Y es, precisamente, en este escenario en el que el abogado Patricio Gaviria anuncia un nuevo frente jurídico: llevar ante los jueces la situación de los ciudadanos que, según su planteamiento, fueron afectados por la utilización irregular de estos sistemas y que terminaron pagando sanciones que no debieron imponerse bajo esas condiciones.
El debate de fondo no consiste en determinar si las cámaras son buenas o malas. La tecnología es una herramienta legítima para prevenir accidentes, controlar los excesos de velocidad y proteger la vida de los ciudadanos. De hecho, el propio Gobierno ha insistido en que la revisión de estos sistemas no significa estar en contra de la seguridad vial.
El problema aparece cuando una herramienta diseñada para proteger la vida termina operando al margen de los requisitos establecidos por la ley, más con intención recaudadora para beneficio económico de particulares.
La propia Superintendencia de Transporte ha señalado que ninguna cámara puede operar sin cumplir las exigencias técnicas y jurídicas correspondientes. La investigación, por tanto, no cuestiona en sí misma la existencia de la fotodetección, sino las condiciones bajo las cuales algunos sistemas habrían comenzado a funcionar.
La diferencia es fundamental: una cosa es sancionar a un ciudadano mediante un procedimiento legal, sustentado en una tecnología que cumple los requisitos técnicos y dentro de un proceso en el que se respeta plenamente su derecho de defensa. Otra cosa es utilizar un mecanismo tecnológico que no cumplía, al momento de operar, las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico.
El debate tampoco es nuevo para la justicia colombiana: En 2020, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-038, declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 1843 de 2017, que establecía una responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por las infracciones cometidas por el conductor y detectadas mediante sistemas tecnológicos. La Corte consideró que no podía imponerse una sanción sin garantizar la imputación personal de la infracción y el respeto del debido proceso.
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La decisión no eliminó las cámaras ni declaró inconstitucional la fotodetección. Lo que hizo fue establecer límites constitucionales al ejercicio del poder sancionatorio del Estado.
La propia Corte aclaró que las fotografías obtenidas mediante estos sistemas pueden constituir prueba de la infracción, pero que la fotografía del vehículo, por sí sola, no necesariamente permite establecer quién fue responsable de la conducta. La autoridad debe respetar las garantías propias del debido proceso y la responsabilidad personal.
Ese precedente resulta especialmente importante para el nuevo escenario.
Hay más de 1,58 millones de sanciones que ya fueron canceladas, por un valor superior a un billón de pesos. ¿Qué ocurre con esos ciudadanos?
La Superintendencia ha señalado que quienes pagaron dentro de los períodos afectados podrán solicitar la devolución ante el organismo de tránsito correspondiente, una vez se consolide la situación administrativa de cada caso.
Pero Patricio Gaviria pretende llevar la discusión más lejos: su planteamiento parte de una pregunta elemental: si un ciudadano pagó una sanción que posteriormente resulta afectada por una irregularidad en la operación del sistema que la originó, ¿es suficiente devolverle el dinero o debe responder el Estado por los perjuicios adicionales que eventualmente se le hayan causado?
Esa será una de las discusiones jurídicas que deberá resolver la justicia si, finalmente, se concreta la acción anunciada.
Gaviria considera que el actual Gobierno debe asumir como propia la investigación que comenzó en la administración anterior y llevarla hasta sus últimas consecuencias jurídicas.
La posición resulta especialmente relevante porque el debate sobre las fotomultas no comenzó en 2026.
El propio Gaviria había cuestionado años atrás el modelo de distribución de los recursos provenientes de las fotomultas y advertido sobre el riesgo de que estos sistemas terminaran funcionando como un mecanismo de negocio antes que como instrumentos de seguridad vial. En 2019 sostuvo públicamente que el problema no eran las cámaras en sí mismas, sino la forma como se distribuían los recursos y la posibilidad de afectar derechos fundamentales como el debido proceso.
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Ahora, siete años después, el asunto vuelve al escenario jurídico con una dimensión mucho mayor.
Ya no se habla únicamente de un cuestionamiento político a un modelo de recaudo. Se habla de millones de comparendos sometidos a revisión administrativa, de más de un billón de pesos eventualmente comprometido en pagos realizados por ciudadanos y de la posible responsabilidad de organismos de tránsito que habrían operado sistemas sin cumplir integralmente los requisitos exigidos.
El tema adquiere una nueva dimensión con el anuncio realizado el 23 de agosto de 2026 por la ministra de Transporte, Elsa Noguera, quien informó que el Ministerio revisará las cámaras de fotodetección que operan actualmente en Colombia, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Superintendencia de Transporte y otras autoridades.
La mñMinistra señaló que la detección electrónica debe servir para prevenir siniestros y salvar vidas, y no convertirse en un mecanismo de recaudo.
Ese anuncio resulta significativo porque conecta dos momentos distintos de una misma discusión:
Primero, el Gobierno anterior identificó presuntas irregularidades en sistemas que ya habían impuesto millones de comparendos.
Ahora, el Gobierno de Abelardo de la Espriella a travesé su ministra Elsa Noguera anuncia que revisará las cámaras que continúan funcionando.
También es necesario hacer una precisión para evitar que el debate termine convertido en una invitación al incumplimiento de las normas.
Que una fotomulta sea cuestionada jurídicamente no significa que las infracciones de tránsito dejen de existir: exceder los límites de velocidad, atravesar un semáforo en rojo, conducir sin los requisitos legales o poner en peligro la vida de otros actores viales siguen siendo conductas que pueden y deben ser sancionadas.
Lo que está en discusión es cómo puede sancionar el Estado. La seguridad vial no puede construirse sacrificando el debido proceso. Pero tampoco el debido proceso puede utilizarse como argumento para desconocer la obligación de respetar las normas de tránsito.
La verdadera discusión está en encontrar el equilibrio constitucional: tecnología sí, pero con legalidad; sanciones sí, pero con debido proceso; seguridad vial sí, pero sin convertir las cámaras en instrumentos automáticos de recaudo.
La discusión sobre las fotomultas no es una pelea entre conductores y autoridades de tránsito. Es una discusión sobre legalidad, debido proceso, responsabilidad del Estado y confianza ciudadana.
Y si millones de colombianos fueron efectivamente afectados por procedimientos irregulares, la obligación del Estado no debería limitarse a reconocer el error: debería garantizar que quien pagó indebidamente pueda recuperar lo que pagó y, cuando corresponda jurídicamente, obtener la reparación de los daños que ese procedimiento le haya causado.





























