El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella declaró este 19 de agosto el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, como consecuencia del terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el pasado 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar, Chocó.
La decisión está contenida en el Decreto 1261 de 2026, mediante el cual el Ejecutivo acude al artículo 215 de la Constitución Política para enfrentar una emergencia que, según el propio Gobierno, desbordó la capacidad de respuesta de los mecanismos ordinarios del Estado.
No se trata, por tanto, de una simple declaratoria administrativa de desastre. Es un estado de excepción constitucional que permite al Presidente, con la firma de sus ministros, expedir decretos legislativos con fuerza de ley, siempre que estén destinados directamente a conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan.
El Decreto parte de las cifras preliminares de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD— con corte al 19 de agosto: 15 departamentos y 471 municipios afectados, 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas.
El balance incluye, además, 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas, 302 edificios colapsados, 3.470 establecimientos educativos y 352 centros de salud afectados, además de daños en vías, puentes, acueductos y aeropuertos. La propia UNGRD advierte que son cifras preliminares y que podrían aumentar a medida que avancen las evaluaciones en territorio.
El Gobierno considera especialmente significativa la magnitud territorial del desastre. El sismo se sintió en 30 departamentos y, hasta la mañana del 19 de agosto, se habían registrado 393 réplicas.
La comparación con el terremoto del Eje Cafetero de 1999 también aparece en la argumentación oficial. El Ejecutivo sostiene que el movimiento de 2026 liberó mayor energía —7,4 Mw frente a 6,2 Mw— y produjo una dispersión territorial considerablemente mayor.
¿Por qué declarar una emergencia económica, social y ecológica si el origen de la crisis es un terremoto?
La respuesta del Gobierno está en los efectos multidimensionales de la catástrofe: el sismo no solamente destruyó viviendas, también afectó hospitales, colegios, vías, puentes, acueductos, sistemas de energía y telecomunicaciones, establecimientos comerciales y productivos y buena parte de la infraestructura necesaria para garantizar la vida cotidiana de las comunidades.
El Decreto sostiene que la magnitud, simultaneidad, dispersión territorial y complejidad de los daños hacen insuficientes los instrumentos ordinarios.
El argumento adquiere una dimensión adicional por la situación fiscal que, según el Gobierno, recibió del anterior gobierno: el Decreto reconoce que existe un déficit fiscal elevado, pero hace una precisión jurídicamente relevante: la crisis fiscal no es presentada como la causa de la emergencia. Su importancia estaría en que reduce el margen de maniobra del Estado para responder, mediante los mecanismos ordinarios, a una calamidad de semejante magnitud.
En otras palabras: el terremoto origina la emergencia; la estrechez fiscal dificulta la capacidad ordinaria para atenderla.
El Ejecutivo recuerda que ya había utilizado instrumentos ordinarios de atención de desastres, incluida la declaratoria de situación de desastre nacional y la activación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
También se habían desplegado acciones de búsqueda y rescate, atención hospitalaria, evacuación, alojamiento temporal, remoción de escombros, traslado de pacientes y priorización del suministro de energía y comunicaciones para servicios esenciales.
Pero el Gobierno sostiene que esos instrumentos tienen tres limitaciones fundamentales: jurídica, temporal y cuantitativa.
Jurídica, porque algunas barreras solamente pueden ser modificadas mediante normas con fuerza de ley.
Temporal, porque los procedimientos ordinarios de contratación, modificación presupuestal, crédito y ejecución de obras pueden resultar demasiado lentos frente a una emergencia que exige respuestas inmediatas.
Y cuantitativa, porque los recursos disponibles no serían suficientes para atender simultáneamente la emergencia, la reconstrucción y las demás obligaciones del Estado. El Decreto señala, por ejemplo, que la subcuenta principal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres disponía de apenas $47.265 millones para la línea de manejo de desastres, cifra que el Gobierno considera manifiestamente insuficiente frente a las necesidades proyectadas.
¿Qué podrá hacer ahora el Gobierno? Durante los 30 días calendario de vigencia de la Emergencia, el Gobierno podrá expedir decretos legislativos para enfrentar directamente sus causas y consecuencias. La declaratoria cobija a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
El Decreto contempla medidas en ámbitos tan diversos como presupuesto, contratación, crédito, tributación, vivienda, salud, educación, transporte, servicios públicos, reconstrucción de infraestructura, reactivación económica, ayuda humanitaria y simplificación de trámites.
También abre la posibilidad de utilizar recursos del Sistema General de Regalías y de recurrir a fuentes adicionales de financiación, incluidos recursos de capital, donaciones y fondos especiales.
Incluso se plantea la utilización temporal de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías y la ampliación extraordinaria del mecanismo de Obras por Impuestos para movilizar recursos privados hacia los territorios afectados.
El Decreto contempla, igualmente, alternativas para disponer temporalmente de bienes administrados por el FRISCO que puedan servir para albergues, reasentamientos, centros de acopio y obras de emergencia.
La Emergencia tampoco se limita a salvar vidas durante los primeros días. El Gobierno reconoce que el verdadero desafío será la reconstrucción. Por eso contempla instrumentos para recuperar viviendas, infraestructura educativa y hospitalaria, vías, servicios públicos, telecomunicaciones y sistemas de energía, al tiempo que busca mantener el empleo y reactivar las economías locales.
En materia laboral, por ejemplo, el Decreto plantea la necesidad de establecer mecanismos temporales de apoyo para preservar empleos en empresas damnificadas y transferencias extraordinarias para trabajadores independientes afectados.
En materia financiera se contemplan mecanismos como períodos de gracia, garantías, compensación de tasas y otras herramientas para facilitar el acceso de los damnificados al crédito.
Y en justicia se estudian mecanismos excepcionales para garantizar la continuidad de servicios como tutelas, actuaciones urgentes y trámites relacionados con personas privadas de la libertad cuando los despachos judiciales de las zonas afectadas no puedan funcionar normalmente.
El Estado de Emergencia no le entrega al Presidente poderes ilimitados. El propio Decreto 1261 establece que los decretos legislativos deberán tener relación directa y específica con la emergencia, ser temporales y estar sometidos a mecanismos de seguimiento, trazabilidad y control fiscal.
Además, el Gobierno deberá rendir un informe motivado al Congreso sobre las causas de la declaratoria y las medidas adoptadas. Y el Decreto debe ser remitido a la Corte Constitucional para el correspondiente control judicial.
Esta última circunstancia resulta fundamental: será la Corte Constitucional la que determine si la declaratoria y los decretos legislativos que eventualmente expida el Gobierno cumplen las exigencias constitucionales.
El propio decreto recuerda que la jurisprudencia constitucional exige acreditar tres presupuestos: uno fáctico —la existencia de hechos reales, graves, extraordinarios y sobrevinientes—; uno valorativo —la gravedad e inminencia de sus efectos—; y uno de necesidad o insuficiencia de los mecanismos ordinarios.
El Decreto 1261 de este miércoles, 19 de agosto de 2026, es, en consecuencia, mucho más que una respuesta jurídica a un terremoto. Es la primera gran prueba de capacidad institucional del Gobierno de Abelardo de la Espriella frente a una catástrofe de dimensiones nacionales.
La Emergencia le otorga herramientas extraordinarias, pero también le impone una enorme responsabilidad.
La primera obligación será atender a las víctimas y reconstruir los territorios afectados. La segunda, hacerlo con rapidez. Y la tercera, hacerlo con absoluta transparencia.
Porque cuando el Estado administra recursos extraordinarios en circunstancias extraordinarias, también aumenta el riesgo de que la urgencia sea utilizada como argumento para debilitar controles, acelerar contrataciones sin suficiente vigilancia o abrir espacios para la corrupción.
Precisamente, por eso resulta significativo que el propio decreto hable de trazabilidad, segregación presupuestal, contable y contractual y control fiscal.
El Decreto 1261 le entrega al Gobierno instrumentos excepcionales para actuar durante los próximos 30 días. Ahora le corresponde a Abelardo de la Espriella y su equipo de trabajo demostrar que esos instrumentos serán utilizados exactamente para lo que la Constitución permite: conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan.
































