La Corte Constitucional avaló cerca del 90 % de la Ley 2381 de 2024 y devolvió nueve artículos a la Cámara de Representantes para que subsane problemas de trámite. Para el abogado Iván Mauricio Restrepo Fajardo, el alto tribunal terminó “lavándose las manos” frente al fondo de una reforma que podría ser objeto de una contrarreforma por parte del gobierno de Abelardo de la Espriella y del nuevo Congreso.

Después de más de dos años de incertidumbre jurídica, la Corte Constitucional despejó buena parte del camino para la entrada en vigencia de la reforma pensional promovida durante el gobierno de Gustavo Petro.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación de siete votos contra uno, declaró constitucional la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y ordenó devolver a la Cámara de Representantes nueve artículos para que sean nuevamente discutidos y se subsanen los vicios de procedimiento identificados. La decisión mantiene, en lo fundamental, la estructura de la reforma y establece como nueva fecha para su entrada en vigencia el 1 de abril de 2027.

La decisión representa, en términos políticos, un respaldo significativo a una de las principales reformas del gobierno Petro. En términos jurídicos, sin embargo, el pronunciamiento no significa que haya terminado toda la discusión sobre el nuevo sistema pensional.

La Corte encontró que los problemas de procedimiento que habían generado la devolución de la reforma al Congreso fueron subsanados respecto de la gran mayoría de sus disposiciones. En consecuencia, alrededor del 90 % del articulado quedó avalado.

Los nueve artículos o apartes que regresan a la Cámara deberán ser objeto de una nueva discusión y votación dentro del término fijado por el Alto tribunal. Entre ellos se encuentran disposiciones relacionadas con aspectos relevantes de la operación del sistema pensional, incluidos los artículos 14, 36, 63, 84, 92 y 93.

La decisión tiene como antecedente el Auto 841 de 2025, mediante el cual la Corte había advertido un vicio subsanable relacionado con la insuficiencia deliberativa durante el segundo debate en la Cámara y había suspendido la entrada en vigencia de la ley mientras el Congreso corregía el trámite. La propia Corte explicó entonces que el propósito de devolver la ley al Legislativo era garantizar tanto la constitucionalidad del procedimiento como los derechos de las mayorías y minorías parlamentaria.

Ahora, después de la nueva revisión, la Corte considera subsanado el problema en la mayor parte del articulado.

El aspecto de mayor trascendencia es que la decisión mantiene la estructura esencial del nuevo modelo pensional.

La Ley 2381 creó un sistema organizado alrededor de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. El pilar contributivo, a su vez, contempla un componente de prima media y un componente complementario de ahorro individual.

También se mantiene uno de los elementos centrales de la reforma: los trabajadores cotizarán al componente administrado por Colpensiones hasta el umbral establecido de 2,3 salarios mínimos, mientras el ingreso que supere ese límite podrá dirigirse al componente complementario de ahorro individual.

La reforma, por tanto, no fue desmontada por la Corte. Por el contrario, su columna vertebral permanece.

Y ese es precisamente el punto que genera una nueva discusión política y jurídica.

Para el abogado especialista en Derecho Pensional, Iván Mauricio Restrepo Fajardo, la decisión de la Corte deja una sensación distinta a la que podría producir una revisión integral de la reforma.

Su interpretación es que el Alto tribunal terminó “lavándose las manos”, en la medida en que avaló el grueso del articulado después de concentrarse fundamentalmente en los problemas de procedimiento que habían provocado la suspensión de la Ley.

Desde esta perspectiva, Restrepo Fajardo considera que la decisión no resuelve definitivamente las controversias de fondo que existen alrededor del nuevo modelo pensional: su sostenibilidad financiera, la distribución de los recursos, el papel de Colpensiones, el tratamiento de los ahorros individuales, los efectos sobre los afiliados y las consecuencias fiscales de los nuevos pilares.

La propia información conocida sobre el fallo confirma que la discusión constitucional no necesariamente termina aquí: existen otras demandas contra diferentes disposiciones de la Ley 2381 que deberán ser examinadas conforme avance la vigencia del nuevo sistema.

Por eso, el Abogado considera que la decisión de la Corte puede terminar trasladando al escenario político una discusión que todavía tiene importantes componentes jurídicos y económicos.

La pregunta que comienza a tomar fuerza es qué hará el gobierno de Abelardo de la Espriella frente a una reforma que fue concebida y aprobada durante el gobierno anterior, pero cuyo núcleo quedó respaldado por la Corte Constitucional.

Restrepo Fajardo considera que el nuevo Gobierno y el Congreso elegido para el período 2026-2030 podrían intentar una contrarreforma pensional.

La hipótesis tiene una particularidad: ya no se trataría de enfrentar una reforma cuya constitucionalidad estuviera completamente en vilo, sino de modificar mediante una nueva ley buena parte de un modelo que la Corte acaba de dejar en pie.

Ahí aparece el nuevo Congreso como factor determinante.

La renovación de aproximadamente el 75 % del Legislativo modifica sustancialmente el mapa político con el que fue aprobada originalmente la reforma. De hecho, análisis políticos posteriores a la decisión han advertido que la correlación de fuerzas que permitió aprobar la reforma durante el gobierno Petro no necesariamente se mantiene en el Congreso actual.

Esto significa que la reforma puede haber superado el principal obstáculo jurídico que tenía pendiente, pero ahora enfrenta un escenario político diferente.

Hay, además, una precisión importante: una eventual contrarreforma no significaría que el nuevo Gobierno pueda simplemente desconocer la decisión de la Corte.

Mientras la Ley 2381 permanezca vigente, sus disposiciones hacen parte del ordenamiento jurídico y deberán ser aplicadas en los términos definidos por la propia ley y por la sentencia constitucional.

Lo que sí puede hacer un nuevo Congreso, dentro de sus competencias constitucionales, es discutir y aprobar una nueva legislación que modifique, sustituya o reforme el sistema, siempre que respete la Constitución y supere nuevamente los controles de constitucionalidad correspondientes.

La fecha del 1 de abril de 2027 adquiere especial importancia. Ese día está previsto que entre en funcionamiento el nuevo modelo, mientras el Congreso deberá resolver previamente los artículos que fueron devueltos por la Corte. La Cámara dispone de 30 días hábiles para realizar la subsanación ordenada, y, si se requiere conciliación, esta deberá surtirse dentro de la legislatura correspondiente.

Para Gustavo Petro, la decisión constituye una victoria política. El expresidente celebró el aval de la Corte como un “triunfo del pueblo trabajador” y destacó que la reforma pensional era una de las grandes transformaciones de su gobierno.

Pero para el gobierno de Abelardo de la Espriella puede convertirse en una de las primeras grandes pruebas de su capacidad para desmontar, modificar o preservar las reformas heredadas del gobierno anterior.