El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá amparó los derechos a la libertad de conciencia y de culto invocados en una tutela y concluyó que la ceremonia de posesión presidencial de Abelardo de la Espriella del pasado 7 de agosto incorporó elementos religiosos incompatibles con el carácter neutral del Estado colombiano. El despacho judicial amparó los derechos fundamentales invocados y concluyó que la ceremonia oficial perdió el carácter de neutralidad religiosa que, de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia constitucional, debe observar el Estado frente a las distintas confesiones y creencias. En consecuencia, el Presidente de la República deberá ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano.
La orden del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, también le ordena al Mandatario manifestar que se abstendrá de incurrir en conductas que impliquen una inclinación institucional hacia la Iglesia católica o hacia cualquier otro credo particular.
Adicionalmente, el Presidente deberá expedir una Directiva Presidencial dirigida a los servidores públicos para que respeten y hagan respetar la neutralidad religiosa del Estado en todos los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. La decisión no se limita, por tanto, a cuestionar lo ocurrido el 7 de agosto. El Juez pretende establecer una regla de conducta hacia el futuro para las autoridades públicas en materia religiosa.

El Fallo alcanza, igualmente, al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, a quien el Juez le ordenó que durante una sesión plenaria programada para la última semana de septiembre ofrezca disculpas al pueblo colombiano por la vulneración de la neutralidad religiosa que, según la Sentencia, se produjo durante el acto oficial de posesión presidencial, realizado en el marco de una sesión legislativa que él presidía.
También deberá manifestar que se abstendrá de permitir que los actos oficiales en los que represente al Congreso estén acompañados de una inclinación hacia la Iglesia católica o hacia cualquier otro credo particular.
Según la información conocida sobre el Fallo, durante el acto se incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, con la participación de representantes de diferentes tradiciones religiosas. También estuvieron presentes el rabino David Michan, el pastor Eduardo Cañas Estrada, el capellán de la Presidencia Álvaro Duarte Torres y el presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, monseñor Francisco Javier Múnera Correa.
El debate constitucional, sin embargo, no gira alrededor de si el Presidente o los demás funcionarios tienen derecho a profesar una religión. Ese derecho está plenamente protegido. El problema, según el Juez, está en la utilización de un escenario oficial del Estado para incorporar expresiones que puedan asociar institucionalmente al Estado con una confesión religiosa determinada.
De hecho, la sentencia desvinculó de la acción al rabino David Michaan, al pastor Eduardo Cañas Estrada y a monseñor Francisco Javier Múnera Correa. El cuestionamiento judicial, por tanto, se dirige principalmente a la manera como se estructuró y desarrolló el acto oficial, no contra la libertad religiosa de quienes participaron en él.
El contexto jurídico de la decisión está en la Constitución de 1991. El artículo 18 garantiza la libertad de conciencia, mientras que el artículo 19 establece que “se garantiza la libertad de cultos” y que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Pero esa libertad individual tiene una dimensión institucional: el Estado tampoco puede privilegiar una religión sobre las demás.
La Corte Constitucional ha construido desde hace décadas una doctrina según la cual Colombia es un Estado laico y pluralista, en el que existe separación entre el Estado y las iglesias y las distintas confesiones deben recibir un tratamiento igualitario.
En la Sentencia C-350 de 1994, la Corte sostuvo que la Constitución de 1991 abandonó el modelo confesional que caracterizó a la Constitución de 1886 y estableció un Estado laico, fundado en la libertad religiosa, el pluralismo y la igualdad de las confesiones.
La Corte llegó incluso a declarar inexequible la norma que ordenaba la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús, al considerar que una actuación oficial de esa naturaleza era incompatible con la neutralidad religiosa exigida por la nueva Constitución.
La neutralidad religiosa del Estado no significa que Colombia sea un Estado ateo ni que los funcionarios públicos deban ocultar sus creencias personales. La Ley 133 de 1994, que desarrolla la libertad religiosa y de cultos, establece que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Al mismo tiempo, reconoce la posibilidad de relaciones de cooperación entre el Estado y las distintas confesiones, siempre dentro del marco de igualdad constitucional.
La Corte Constitucional ha explicado que el Estado puede relacionarse con las iglesias y proteger las manifestaciones religiosas, pero no puede convertir esa relación en promoción, patrocinio o adhesión institucional a una religión determinada.
Un Presidente puede ser católico, evangélico, judío, musulmán, agnóstico o ateo; lo que no puede hacer, cuando actúa como autoridad del Estado, es convertir sus creencias particulares en una posición institucional del Estado colombiano.
La decisión es de primera instancia y puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación.
El juez de segunda instancia deberá estudiar el contenido de la decisión y podrá confirmarla o revocarla. Esto significa que, jurídicamente, no puede hablarse todavía de una decisión sobre el asunto.





























