La grave situación que afrontan las personas privadas de la libertad en cárceles, estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) de Medellín y Antioquia fue expuesta ante la Corte Constitucional durante una reunión realizada este viernes, 28 de agosto de 2026, en la que participaron el magistrado Rodrigo Martínez y cuatro magistrados auxiliares de la mesa de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria.
En el encuentro participaron, además, Jorge Alberto Carmona Vélez, defensor de derechos humanos de la población privada de la libertad y representante de la Veeduría Penitenciaria Nacional; Esperanza Bustamante, defensora de derechos humanos de la población privada de la libertad en Bogotá y representante de la Veeduría Penitenciaria en Cundinamarca; y Anselmo Escobar, abogado y asesor legislativo de la Veeduría Penitenciaria Nacional.
Durante la reunión fueron presentadas las principales dificultades que, según los representantes de la Veeduría, afectan a las personas privadas de la libertad en las 19 cárceles de Antioquia, así como la situación de quienes permanecen recluidos en estaciones de Policía y URI de Medellín y otros municipios del Departamento.
Hacinamiento y condiciones de reclusión
Uno de los principales asuntos expuestos fue el hacinamiento carcelario, que, de acuerdo con la Veeduría Penitenciaria Nacional, no se limita a los establecimientos penitenciarios, sino que también afecta de manera crítica a las estaciones de Policía y las URI.
A esta situación se suman problemas de infraestructura, falta de agua potable en algunos establecimientos —entre ellos, según lo expuesto, la cárcel de Puerto Triunfo— y deficiencias en las condiciones básicas de permanencia.

También se plantearon dificultades relacionadas con la alimentación suministrada a la población privada de la libertad, así como los obstáculos para ingresar kits humanitarios y alimentos complementarios.
Otro de los temas fue el funcionamiento de los expendios dentro de los establecimientos penitenciarios. La Veeduría señaló que existen dificultades para que los internos encuentren en estos lugares productos que puedan complementar adecuadamente su alimentación.
Salud y aislamiento
La atención en salud fue otro de los puntos centrales de la reunión.
Se expuso la falta de atención médica inmediata en cárceles y estaciones de Policía, con especial preocupación por la situación de adultos mayores y personas con problemas de salud mental, para quienes se reclamó atención oportuna y espacios especializados.
También se cuestionaron las medidas de aislamiento colectivo adoptadas por algunas secretarías de Salud frente a situaciones de contagio. Según lo expuesto ante la Corte, en determinados casos se decretan cuarentenas sin realizar previamente tamizajes y valoraciones individuales que permitan establecer cuáles personas están realmente contagiadas y cuál es la gravedad de su condición.
La Veeduría planteó, además, la necesidad de crear y organizar adecuadamente anexos psiquiátricos dentro del sistema penitenciario, ante el aumento de personas con problemas de salud mental que, según lo manifestado, no estarían recibiendo atención especializada.
Denuncias sobre tratos crueles y aislamiento
Uno de los asuntos de mayor gravedad planteados durante la reunión fue el relacionado con presuntos tratos crueles, inhumanos y degradantes en diferentes establecimientos de Antioquia y estaciones de Policía.
En particular, Jorge Alberto Carmona solicitó a la Corte analizar la situación de la Unidad de Tratamiento Especial (UTE) de El Pedregal, al considerar que las condiciones de aislamiento y permanencia allí pueden constituir vulneraciones de derechos fundamentales.
La petición presentada fue que se estudie la posibilidad de cerrar y clausurar la UTE, al considerar que su funcionamiento, en los casos denunciados, se apartaría de la finalidad de un tratamiento penitenciario especial y podría derivar en prácticas contrarias a la dignidad humana.
Se denunciaron igualmente presuntos aislamientos prolongados e injustificados y situaciones que, de acuerdo con lo expuesto, deberían ser objeto de verificación directa por parte de las autoridades judiciales y de control.
Personas LGBTIQ+ y población especialmente vulnerable
Entre las preocupaciones expuestas se encuentran los procesos de hormonización, la presunta discriminación y los señalamientos sobre tratos crueles y degradantes en diferentes cárceles de Medellín y Antioquia.
La Veeduría pidió que estas situaciones sean examinadas dentro de una perspectiva de protección reforzada de los derechos fundamentales de las personas que, por sus condiciones particulares, pueden encontrarse en mayor riesgo de discriminación o violencia dentro del sistema penitenciario.

También fueron planteados problemas relacionados con traslados que, según las denuncias recibidas, se estarían realizando sin una justificación suficiente, afectando a hombres, mujeres y personas pertenecientes a la población LGBTIQ+.
Beneficios administrativos y resocialización
Otro de los asuntos puestos en conocimiento de la Corte Constitucional fue el relacionado con las dificultades para acceder a beneficios administrativos y mecanismos que hacen parte del proceso de resocialización.
Según lo expuesto, en algunos establecimientos existirían casos de personas que ya han cumplido hasta el 90 % de sus condenas y, pese a ello, no estarían obteniendo los beneficios correspondientes.
También se habló de los llamados cambios de fase dentro del tratamiento penitenciario y de situaciones en las que internos que avanzan en sus procesos de resocialización estarían siendo devueltos a etapas anteriores.
La Veeduría planteó la necesidad de revisar estas prácticas y de fortalecer mecanismos como la franquicia preparatoria, contemplada en el artículo 149 de la Ley 65 de 1993, como instrumento para avanzar hacia un sistema penitenciario orientado efectivamente a la preparación para la libertad y la reincorporación social.
En ese contexto, se propuso avanzar hacia el concepto de cárceles productivas, como una alternativa para fortalecer la formación, el trabajo y la resocialización.
Control y vigilancia de las cárceles
Durante la reunión también se denunció la existencia de dificultades para que la Veeduría Penitenciaria Nacional y los defensores de derechos humanos puedan ingresar a cárceles y estaciones de Policía con el propósito de verificar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de la libertad.
Los representantes de la veeduría señalaron que existen decisiones y órdenes de la Corte Constitucional y de la Procuraduría General de la Nación que respaldan el ingreso de defensores de derechos humanos y veedurías penitenciarias para realizar labores de verificación y documentar posibles irregularidades.
Entre las referencias presentadas se encuentra el Auto 528 de la Corte Constitucional.
Según lo expuesto, pese a estas disposiciones, se estarían presentando restricciones para el ingreso a cárceles de Medellín y estaciones de Policía. También se cuestionó la falta de pronunciamiento, frente a estos hechos, de autoridades del Ministerio Público en Antioquia, pese a que tendrían conocimiento de las denuncias.
El papel del Ministerio Público
Precisamente, el acompañamiento de la Personería de Medellín y de la Procuraduría de Antioquia fue otro de los asuntos planteados. La Veeduría manifestó ante la Corte Constitucional su preocupación porque, según su apreciación, estos organismos no estarían realizando un acompañamiento permanente y efectivo a las personas privadas de la libertad ni ejerciendo de manera suficiente sus funciones de vigilancia y protección de derechos.
También se cuestionó el funcionamiento de algunos jueces de control de garantías frente a las solicitudes relacionadas con beneficios administrativos y otras medidas que podrían contribuir a disminuir la presión sobre el sistema penitenciario.

La crisis también afecta a los funcionarios
La reunión no se concentró exclusivamente en la población privada de la libertad.
También fueron expuestas las condiciones laborales de los funcionarios penitenciarios y administrativos del INPEC, entre ellas los turnos extensos, sobrecarga laboral, dificultades salariales y falta de personal.
Se planteó la necesidad de incrementar el número de funcionarios de custodia y vigilancia, así como del personal administrativo, con el propósito de garantizar tanto los derechos laborales de los servidores públicos como las condiciones de seguridad y atención dentro de los establecimientos.
Asimismo, se habló de la insuficiencia de brazaletes electrónicos y mecanismos de vigilancia electrónica, considerados instrumentos que pueden contribuir a disminuir la presión sobre los establecimientos penitenciarios cuando jurídicamente resulte procedente su utilización.
La cárcel distrital de Medellín para sindicados no sería suficiente
La posición expuesta por la Veeduría es que la construcción de este establecimiento, por sí sola, no resolverá la crisis penitenciaria y carcelaria de la Ciudad, debido a que la problemática tiene múltiples causas y requiere medidas integrales.
En particular, se hizo énfasis en que la situación de las estaciones de Policía de Medellín lleva aproximadamente 13 años sin una solución estructural.
También se señaló que la Administración distrital de Medellín no habría cumplido integralmente, según lo denunciado ante la Corte, las órdenes impartidas por el Alto tribunal desde octubre de 2019 en relación con la situación carcelaria.
La petición de declarar una emergencia carcelaria
Ante el conjunto de problemas expuestos, Jorge Alberto Carmona solicitó a los magistrados que se estudie la posibilidad de decretar una emergencia carcelaria en Medellín.
La solicitud fue planteada como una respuesta frente a una situación que, según la Veeduría, supera la capacidad ordinaria del sistema y requiere medidas extraordinarias.
También se hizo referencia a los diferentes documentos CONPES formulados en Colombia para enfrentar la problemática penitenciaria, cuestionando que, pese a la sucesión de políticas y documentos de planeación, los problemas estructurales continúen sin una solución efectiva.
La dignidad humana como eje de la discusión
Más allá de las cifras de hacinamiento, las deficiencias de infraestructura o la falta de personal, la discusión tiene un fundamento constitucional esencial: la privación de la libertad no implica la pérdida de la dignidad humana.
Una persona puede perder temporalmente su libertad de locomoción por decisión judicial, pero conserva los derechos fundamentales que no hayan sido legítimamente restringidos por la propia condena.
Por ello, una cárcel digna no significa una cárcel sin autoridad, disciplina o seguridad. Significa un establecimiento en el que la pena se cumpla dentro de la Constitución y la ley, con condiciones que permitan la protección de la integridad física y moral de las personas y hagan posible su resocialización.
La forma como una sociedad trata a quienes están privados de la libertad también constituye una medida de su propio respeto por el Estado de derecho.
La Corte anunció visita a Antioquia
Al término de la reunión, los representantes de la Corte Constitucional anunciaron que próximamente realizarán una visita a Medellín y Antioquia para conocer directamente la situación expuesta.
Según lo informado, los magistrados tienen previsto visitar diferentes cárceles del departamento y solicitaron que Jorge Alberto Carmona Vélez acompañe algunas de estas visitas, con el propósito de facilitar la verificación de las situaciones planteadas durante la reunión.
La Corte también anunció que analizará punto por punto los asuntos presentados y revisará las pruebas entregadas por los representantes de la Veeduría Penitenciaria Nacional, entre ellas documentación escrita, registros fílmicos y material audiovisual.
La visita podría convertirse así en una nueva oportunidad para verificar sobre el terreno las condiciones del sistema penitenciario y carcelario de Antioquia y establecer qué medidas corresponden a las diferentes autoridades responsables.
Porque el problema de fondo no es solamente cuántas personas caben en una cárcel. Es qué ocurre con la dignidad de cada una de ellas cuando las puertas se cierran y quedan bajo custodia del Estado.
Y ese deber de protección no desaparece con la condena: la dignidad humana no se pierde detrás de las rejas; se protege, precisamente, porque es humana.






























