La decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de confirmar la providencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia, que negó la revocatoria de medida de aseguramiento al gobernador de Antioquia,  Aníbal Gaviria Correa, porque “no obran en la actuación argumentos suficientes que conlleven a su revocatoria, conforme ha sido solicitado por el defensor apelante”, llevó a Gaviria Correa a insistir en que sus abogados agotarán los recursos jurídicos para que se le restituyan sus derechos y su inocencia sea confirmada públicamente.

Pero el Gobernador va más allá, y esta vez recurrirá a instancias internacionales, con carácter de urgente, para lograr el cese de lo que considera “la violación de sus derechos políticos y los del electorado antioqueño”, dadas las reiteradas acciones al margen del debido proceso por parte de la Fiscalía.

La cronología del proceso que llevó este 1 de septiembre de 2021 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a considerar improcedente la revocatoria de  la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía, que centra su acusación en una supuesta violación de principios de contratación pública, empezó el 16 de abril de 2020, cuando se llevó a cabo la diligencia de indagatoria. El 5 de junio siguiente se definió la situación jurídica de Aníbal Gaviria Correa con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como “determinador de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros”. En esa misma decisión le fue sustituida la medida por detención en el lugar de residencia.

El 9 de junio de 2020, en los términos del artículo 392 de la Ley 600 de 2000, el defensor de Gaviria Correa solicitó control de legalidad sobre la medida de aseguramiento ante el juez de conocimiento, la cual fue “declarada impróspera” por la Sala Especial de Primera Instancia, el 15 de julio siguiente.

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El 25 de septiembre de 2020, el mandatario judicial de Gaviria solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, autoridad que la negó mediante decisión del 1º de octubre posterior. Este proveído fue recurrido en reposición por el mismo abogado.

El 5 de octubre de 2020, la Fiscalía declaró el cierre de la investigación. En la misma fecha, la defensa elevó solicitud de libertad, por considerar que se configuraba la causal prevista en el numeral 4° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, que ordena concederla “cuando vencido el término de 120 días de privación efectiva de la libertad, no se hubiere calificado el mérito de la instrucción”. La Fiscalía, mediante auto del 7 de octubre de 2020, “no accedió” a la solicitud de libertad, decisión que también fue impugnado en reposición.

El 8 de octubre de 2020, el apoderado suplente de la defensa interpuso acción de Habeas Corpus en favor de Aníbal Gaviria Correa, la cual fue resuelta desfavorablemente el 9 de octubre siguiente por el Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín.

El 16 de octubre de 2020, en segunda instancia, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión, concediendo el Habeas Corpus en favor de Gaviria Correa y ordenó su libertad inmediata, por considerar superados 120 días de privación sin que la Fiscalía hubiera calificado el mérito de la instrucción (Precepto 365 numeral 4 de la Ley 600 de 2000).

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El 24 de noviembre de 2020, la Delegada de la Fiscalía se pronunció sobre los recursos de reposición interpuestos contra las providencias del 1º y 7º de octubre de 2020, en el sentido de “no revocar la decisión que mantuvo la medida de aseguramiento por no decaimiento de sus fines…”, y dispuso estarse a lo resuelto en la decisión de segunda instancia de Habeas Corpus.

El 3 de marzo de 2021, la Fiscalía calificó el sumario con resolución de acusación contra Aníbal Gaviria Correa, en calidad de coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (artículo 410 del Código Penal – Ley 599 de 2000) y peculado por apropiación en favor de terceros (precepto 397 ibidem, incisos 1º y 2º). Precisó que concurrían las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58 ídem.

En el mismo pronunciamiento dispuso, revocar la libertad otorgada al Gobernador de Antioquia y, en consecuencia, hacer efectiva la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario sustituida por la detención domiciliaria, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 365.4 inciso segundo de la Ley 600 de 2000.

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La defensa interpuso recurso de reposición, que fue declarado desierto mediante proveído del 25 de marzo de 2021, razón por la que el expediente se remitió a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para continuar la etapa de juicio.

El 29 de abril de 2021, el apoderado del acusado radicó ante la Sala Especial solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva. El 10 de junio siguiente, fue negada la petición y también la sustitución de la medida vigente por una no privativa de la libertad.

Contra este pronunciamiento, la defensa interpuso el recurso de apelación que fue decido este 1 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de Casación Penal explica que es uniforme en su jurisprudencia con la de la Corte Constitucional, al considerar que la revocatoria de la medida de aseguramiento procede en cualquier etapa del proceso, cuando (i) exista prueba que desvirtúe los requisitos legales para su imposición y (ii) cese la necesidad de mantener la medida, en atención a sus objetivos constituciones y a los fines rectores que condujeron a imponerla.