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El representante a la Cámara, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, está de plácemes porque después de casi cuatro años, su Proyecto de Ley que busca prohibir la utilización de elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen o den muerte en espectáculos públicos a animales, va por buen camino.

La excelente noticia para los animales y para los colombianos comprometidos con el respeto, defensa, protección y promoción de los derechos de los animales es que este miércoles, 16 de diciembre, el Proyecto de Ley 317 de 2020 – Cámara fue aprobado en primer debate en la Comisión Quinta.

“¡Esta es una maravillosa noticia! Esta iniciativa que busca proteger a los animales de cualquier dolor o sufrimiento que le pudiere causar el ser humano antes, durante o después de la realización de un espectáculo público, parece haber llegado a la mayoría de las consciencias legislativas. Históricamente había sido imposible obtener mayorías, pero parece que esto cambió”, afirma el Representante del Partido Conservador.

Nicolás Albeiro Echeverry recuerda que la reglamentación vigente no protege la integridad física y emocional de los animales. Lamenta que aún existiendo una Ley que les da a los animales el carácter de seres sintientes -se refiere a la Ley 1774 de 2016- todavía se acepten en el País múltiples manifestaciones de violencia contra ellos.

“Este Proyecto que empezó a recorrer el sendero hacia su conversión en Ley de la República, finalmente va a amparar a los animales que son utilizados en espectáculos públicos como corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, rejoneo, coleo y riñas de gallos”, asegura.

El representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán agrega que cuando el Proyecto sea Ley, para la expedición de los permisos de estos espectáculos, el alcalde o su delegado deberá tener en cuenta el cumplimiento de las normas de protección animal y en caso de constatar que se utilicen elementos que laceren, mutilen, quemen, hieran o den muerte al animal en el espectáculo, de manera inmediata el alcalde o su delegado deberá ordenar la suspensión del mismo. Por tanto, los organizadores, solicitantes o responsables del espectáculo, deberán firmar un acta en la que se comprometerán a cumplir con lo tratado en la Ley de protección de maltrato o muerte de los animales.