“El desarrollo de la economía y la gestión eficiente de los servicios públicos no pueden lograrse a través de la explotación injusta del trabajo y el desconocimiento del valor de la dignidad humana”
Por: Eugenio Prieto
Con la apertura, la globalización y la liberalización del sector de los servicios públicos en Colombia, se ha impuesto un nuevo modelo de Estado, en el que la regulación, juega un papel de vital importancia para impedir que el libre juego del mercado produzca deterioro de la calidad de vida de los ciudadanos o concentración de poder económico y abusos de posición dominante.
Un servicio público liberalizado, con alto grado de complejidad, es el aseo. La libre competencia no regulada en el mercado, puede traer consecuencias no deseables: destrucción de valor; desorden en el espacio público; descreme de los mercados y desatención de los sectores sociales más pobres; problemas sanitarios o de salubridad, dificultades para el equilibrio de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos; y lo peor, abuso de los proveedores de servicios y de los intermediarios con un sector muy vulnerable de la sociedad, como son las personas dedicadas a las labores de reciclaje o del aprovechamiento de las basuras.
El desarrollo de la economía y la gestión eficiente de los servicios públicos no pueden lograrse a costa de terminar con el medio ambiente o a través de la explotación injusta del trabajo y el desconocimiento del valor de la dignidad humana. El Estado debe garantizar con diferentes tipos de medidas, la protección de los seres humanos que son beneficiarios de los servicios públicos -usuarios-, y de los que se encargan en forma directa de su prestación en condiciones de subordinación e indefensión, como los recicladores.
Lo que en la actualidad se evidencia es ausencia total de normas que regulen la competencia en el mercado de aseo, que hagan efectivo el principio de la reversión de activos asociados a los servicios públicos, en todos los casos en que el servicio sea prestado en concesión por entidades mixtas y privadas y de medidas efectivas que protejan a los usuarios del servicio y en el caso del aseo, que impidan la injusta explotación de las personas que se dedican al reciclaje y no se permita que se les obligue a competir con sectores formales de la economía.
Por tanto, con el fin de que la cláusula del Estado Social de Derecho se concrete en acciones reales que protejan los sectores más débiles de la sociedad y el Estado realice su tarea de ser un factor de equilibrio para los diferentes sectores sociales; el servicio universal y la protección de esos sectores vulnerables de la sociedad, deberían estar en primer lugar en la agenda del Gobierno y del Congreso, pero en realidad, sólo la Honorable Corte Constitucional ha brindado garantías y adoptado medidas concretas.
Por ejemplo, en respuesta a la manera como históricamente se ha tratado el tema de los recicladores en las ciudades de Bogotá y Cali, la Corte Constitucional expidió dos sentencias de tutela con enorme sentido social y de protección de los más pobres, la T-724/03 y la T-291/09. Pero frente a la pobre respuesta en la ejecución de estas sentencias por parte de los entes territoriales y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, fue necesario que la Corte expidiera el Auto 275/11, en el que se ordena reestructurar la manera como se presta el servicio de aseo y tomar un conjunto de acciones afirmativas a favor de los recicladores.
El valor del trabajo de los recicladores en la protección del medio ambiente, la justa remuneración por lo que ellos hacen, incluida la necesidad de dignificar a los seres humanos, debería convocar a todo el país para facilitar a las autoridades -en especial las del Distrito Capital y la CRA-, a que adopten medidas que permitan la prestación del servicio de aseo en forma eficiente y especialmente digna para las personas que se dedican al reciclaje.