Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín.

No obstante que los concejales en oposición al alcalde Daniel Quintero le están exigiendo a la concejal Liberal, Aura Marleny Arcila Giraldo, que abandone su curul en acatamiento a la decisión en segunda instancia de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el sentido de decretar la pérdida de investidura de la Corporada, ésta no está aún obligada a hacerlo.

La Sentencia de pérdida de investidura por inhabilidad al momento de ser elegida en las elecciones de 2019, pues un hermano suyo se encontraba laborando como Subgerente Comercial de Fomento y Desarrollo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA-, había sido proferida en primera instancia por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Esta Sentencia sólo quedará ejecutoriada cuando el Consejo de Estado responda la solicitud de Aclaración y/o Adición presentada por el abogado Rodrigo Palacio Cardona. Será entonces cuando el presidente del Concejo de Medellín, Fabio Humberto Rivera, podrá exigirle que abandone la curul.

La solicitud del Apoderado de la concejal Arcila Giraldo está fundamentada en el artículo 285 del Código General del Proceso -CGP-, el cual permite la Aclaración de Sentencia.

La Solicitud les pide a los magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado que se sirvan adicionar a la Sentencia del 5 de mayo de 2023 la regla de decisión establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-207 del 9 de junio de 2022, según la cual “Cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal elegido por su parentesco con un funcionario departamental, la autoridad judicial debe realizar una valoración probatoria concreta y ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ello impone un examen específico de la probabilidad real -más allá de potencial- de ejercer la autoridad administrativa en el nivel municipal y, de esta forma, incidir a los electores. No es posible la valoración genérica o abstracta fundada solo en consideraciones formales sobre la naturaleza de la entidad”.

El abogado Palacio Cardona también les solicita a los magistrados que “para garantizar el debido proceso constitucional” de la concejal Aura Marleny Arcila, “no se resuelva la solicitud de adición y/o aclaración hasta que se encuentre en firme y ejecutoriado el auto que decida la solicitud de nulidad procesal elevada con anterioridad” al Alto tribunal de lo Contencioso Administrativo por el Defensor de la Concejal, con el cual pretendió que le fuera garantizado el derecho superior de defensa y contradicción.

El Abogado de Arcila Giraldo no pretende que el Consejo de Estado revoque la Sentencia, porque el artículo 285 del CGP no lo permite. Sólo espera que sea aclarada.

Lo que sí pretende es que se deje un precedente, pues considera que ha sido evidente la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y la inaplicación de la Sentencia de Unificación SU-207, en torno a un caso similar al de la Concejal de Medellín y en la que sí se tuvo en cuenta la “valoración probatoria concreta y ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal (Aura Marleny Arcila Giraldo) elegido por su parentesco con un funcionario departamental (Elkin Darío Arcila Giraldo)”.

Tanto los concejales en oposición como Carlos Mario Mejía Múnera, exgerente de Terminales Medellín y de Movilidad de la Administración de Daniel Quintero -quien ahora les pide a los concejales de oposición que presionen la entrega de la curul, la cual será ocupada por él, con la negativa al Proyecto de Acuerdo de transferencias de EPM al Distrito de Medellín-, deberán esperar que, en Derecho, el Consejo de Estado responda a la Aclaración para que quede ejecutoriada y notificada la Sentencia de pérdida de investidura de Aura Marleny Arcila Giraldo.