Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín.

El Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías decidió no sancionar por desacato al Alcalde de Medellín y a su Secretario de Educación con cinco días de arresto, conmutables en su domicilio, además de la obligación de pagar sendas multas equivalentes a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción se produjo por haber incurrido en desacato al incumplir lo ordenado en el fallo de tutela, en primera instancia, proferido por ese mismo despacho judicial, el 20 de noviembre de 2023, y ratificado, en segunda instancia, el 22 de enero de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito. La decisión constitucional ordenaba a la Secretaría de Educación pagarle el auxilio de maternidad a la maestra Yudy Marcela Quijano.

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La Administración de Federico Gutiérrez considera ajustada a la lógica la decisión del Juzgado 17, ya que no había motivos para la sanción, porque “desaparecieron los fundamentos que la sustentan, por haberse configurado carencia actual de objeto por hecho superado. El juzgado es competente para disponer dicha inaplicación toda vez que el expediente aún no había sido remitido en Consulta por cuanto se encontraba en trámite de notificación y ejecutoria”.

Agrega el Distrito cumplió con la tutela inicial, porque realizó el pago de las obligaciones correspondientes a la docente que interpuso la acción en garantía de sus derechos fundamentales.

El abogado José Abad Zuleta había dicho en ClickCracia de ElCanal.co que si el Alcalde pagó el auxilio de maternidad de la maestra accionante en cuanto fue notificado de ello, iba a desaparecer el objeto del desacato.

Por su parte, el abogado Hernando Helí Grisales dice que el Juzgado 17 resolvió la violación al principio de congruencia al cambiar el objeto de la sanción del “no pago de la seguridad social” por el “no pago de la licencia de maternidad”, por lo cual había afirmado que la sanción era ilegal.

No obstante, el abogado Hernando Helí Grisales cree que la decisión del Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín amerita un análisis jurídico porque, primero, cuando un juez toma una decisión, es de obligatorio cumplimiento su materialización legal y de hecho; segundo, para que una decisión que no tiene ningún recurso, según misma providencia, se suspenda en su ejecución, se tiene que hacer a través de auto motivado y ese auto tiene que ser de oficio o provocado.

“En este caso, fue una decisión de oficio que obedeció a un hecho extraprocesal, es decir, que la Alcaldía haya manifestado que cumplió y, por tanto, no ameritaba sanción. Eso es una vía de hecho, y las cosas en Derecho no son tan olímpicos, no son tan gratuitas”, explica Grisales.