El estatuto financiero recientemente aprobado en el Congreso de la República dota de unas herramientas valiosas al consumidor financiero. Si bien no atiende exclusivamente el reclamo de los clientes frente al alto costo de las transacciones bancarias, si otorga instrumentos de defensa que bien vale la pena conocerlos, para poder reclamar en caso de presentarse un abuso determinado. Por ejemplo la entidad financiera está obligada a permitirles a sus clientes una consulta gratis, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.
Igualmente a partir de la aprobación del estatuto, todas las entidades están obligadas a reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, todos los cobros que se efectúen a los consumidores financieros respecto de los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y en su página de Internet. De igual forma, esta información deberá ser publicada periódicamente de manera comparada en periódicos nacionales y regionales de amplia circulación por la Superintendencia Financiera. Con este reporte se podrán visibilizar los recaudos que realiza la entidad, sus excesos y se podrán establecer comparativos entre entidades; lo que determinará la preferencia a la hora de elegir un banco.
Otro gran mecanismo de protección para los usuarios indica que las entidades financieras deberán abstenerse de hacer cobros no pactados expresamente o no informados previamente al consumidor y a tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier medio.