¡PLOP, CANNABIS!

Por: Francisco Galvis Ramos

De Derechos Humanos, DH, se habla en todas partes y de manera singular los “letrados” comunistas y la izquierda internacional, en Colombia llamados mamertos. Sobre el tema se ha derramado mucha tinta y por cierto que existen algunos interesantes textos, algunos de ellos editados por la Organización de las Naciones, ONU, que por acá tengo a la mano.

Pero hay un problema específico y es que a la difusión especializada no se le ha agregado la mínima dosis de pedagogía para el grueso del público.

Los DH hacen relación a las relaciones entre los Estados y los individuos y están contenidos en Tratados Internacionales celebrados, ratificados y depositados por los Estados, entre los que se cuentan:

1) Declaración Universal de Derechos Humanos; 2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles; 5) Políticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; 6) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 7) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: 8) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 9) Convención sobre los Derechos del Niño;  10) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; 11) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; 12) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 13) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 14) Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

 

De las violaciones a los DH conocen los respectivos Tribunales. En este  Continente la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica. Sus Sentencias son de obligatorio cumplimiento para los Estados vinculados al Pacto de San José celebrado en 1969. La Corte vela por la observancia de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, OEA, en mayo de 1948.

En la actualidad hacen parte del Pacto: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención el 26 de mayo de 1998.

Recientemente Venezuela denunció el Tratado. Esta y Cuba son los máximos violadores de los DH en la región de manera tan parecida que ya se les alude como a Cubazuela.

Desde 1979 hace parte del sistema la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, con sede en Washington, D. C., órgano principal y autónomo de la OEA, encargada de promover y proteger los DH y está conformada por siete miembros independientes.

La labor de la Comisión consiste en atender el Sistema de Petición Individual, la monitoría de la situación de los DH en los Estados miembros y la atención de temas prioritarios como la interpretación de las normas de la forma más favorable a los seres humanos, principio pro hómine, la necesidad del acceso a la justicia y la incorporación de la perspectiva de género.

He dicho para el provecho de los lectores.

Tiro al aire: todo lo que es más importante, como los DH, no ha merecido una parrafada en las deliberaciones de La Habana.