Eduardo Aristizábal Peláez

Por: Eduardo Aristizábal Peláez

Si gana el SI en el plebiscito, el Presidente podrá dictar decretos con fuerza de ley durante 6 meses, como en Venezuela: Oscar Iván Zuluaga.

Leí este Twitter el sábado 1 de octubre en las horas de la tarde y no sabía si gritar o salir corriendo. No sabía que concluir: ignorancia, o engaño?

Uno se resiste a creer que un exministro de Estado, y quien además fuera candidato a la Presidencia no tuviera claro el concepto.

Los decretos leyes son normas con fuerza de ley que dicta el Presidente con base en facultades extraordinaria del Congreso durante 6 meses.

¿Es el plebiscito quien crea esta figura? ¿Es el Decreto Ley una figura negativa porque también existe en Venezuela? ¿Con base en que asegura que los Decreto-Leyes de los próximos seis meses serán perjudiciales? Confundid y reinad. Desconocimiento o mala Fe? No sé. Pero mínimo, mala leche, como diría cualquier parroquiano.

Independiente de las intenciones del señor Oscar Iván Zuluaga, tenemos que admitir que en Colombia permanentemente se cometen errores en la denominación, definición o funciones de los organismos y de las instituciones.

Hace poco, en un boletín de prensa oficial se quiso destacar la labor de una Asamblea Departamental por su agilidad para ejecutar sus tareas y se le mencionó como uno de los mejores órganos legislativos del país. Que tal esa. Muy claramente dice el artículo 150 de la Constitución Nacional  que corresponde al Congreso  hacer las leyes. Quien hace las leyes es quien legisla. Ni las Asambleas, ni los Concejos legislan. Son corporaciones administrativas.

Y ya que tocamos éstos temas, es bueno hacer claridad en algo que no solamente la gente del común, también los administradores públicos y los políticos confunden o utilizan equivocadamente y son los conceptos constitucionales y legales.

Una norma es una regla que debe ser respetada. Es un precepto jurídico. Es un concepto general y por eso están incluidas en las constituciones, en las leyes, en los estatutos, en los reglamentos etc. Pero eso no quiere decir que Constitución y leyes sean lo mismo.

Aunque a la Constitución se le denomina Ley de Leyes, debe existir la claridad meridiana que las normas incluidas en leyes son las legales, de ley y las normas de la Constitución, son constitucionales.

 Con mucha frecuencia  para referirse alguien a un concepto constitucional dice que eso está escrito en las leyes. O viceversa, una regla  legal, aprobado por el Congreso y manifiestan que es lo que dice la Constitución.

Lo legal se origina en las leyes y lo constitucional en la Constitución Nacional.

Así como las normas de unos estatutos de cualquier entidad son  estatutarias, no son leyes,  los reglamentos tienen sus normas reglamentarias y tampoco son leyes. Es todo.

EXTRATIEMPO

Twitter de Natalia París: «Si el traicionero de Santos, el bruto de maduro, el asesino de Timochenko y la rata de Roy Barrera apoyan el SI, entonces yo voto NO.»

Les confieso que con tan profundo análisis, Natalia me convenció, por eso voté SI.