Eduardo Aristizábal Peláez

Por: Eduardo Aristizábal Peláez

Mediante la aprobación del Acto Legislativo 03 de 2002, que modificó el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y la posterior Ley 906 de 2004, nuestro país sentó las bases de un Sistema Penal Acusatorio, que entre otras, tiene como características la oralidad y la publicidad.

A través del tiempo, el programa de Derecho en las universidades colombianas ha tenido varios cambios en cuanto a los requisitos para optar al Título de Abogado, como los Exámenes Preparatorios,  resumen de las diferentes ramas del derecho, las tesis de grado, el consultorio jurídico, los diplomados que están de moda,  que se convirtieron más en un negocio que en  una verdadera profundización de un tema determinado, sin excluir los exámenes Ecaes  y acreditación del inglés, que son generales, no exclusivos del derecho. En las últimas semanas  se ha venido acariciando la posibilidad de establecer un nuevo examen general para ejercer la profesión de abogado, no sabemos si en reemplazo de los preparatorios o una repetición de la repetidera.

Para un estudiante serio, juicioso, no es ningún problema superar las pruebas que le exijan, pero si nos sorprende, que siendo ahora oral, el derecho en el país, en vez de multiplicar pruebas, muchas de ellas similares, para no decir iguales,  ni las autoridades competentes, ni las universidades se han preocupado por fortalecer una necesidad sentida de los estudiantes y profesionales del derecho, como es la oralidad.

Yo me pregunto, ¿si los procesos en derecho en Colombia son orales, porque no se incluye como materia obligatoria la Oralidad?  Pero que sea una materia práctica, no teórica. ¿Por qué no se obliga a las universidades a realizar exámenes orales  en las Facultades de Derecho? Esos si son verdaderas pruebas para graduar abogados competentes, no negociantes del derecho. Si se considera que es un paso demasiado temerario, porque no empezar al menos con algunas materias con exámenes orales obligatorios,  como el derecho procesal en general.

Los abogados que van a ejercer la profesión como litigantes, como jueces, como Fiscales, se van a encontrar con una seguidilla de audiencias orales para las cuales, generalmente están poco preparados. O sino asómense a cualquier audiencia para que observen abogados todavía temblando, fruto del pobre ejercicio de la actuación oral que queda supeditada a un simple consultorio jurídico, programado en el último año y en el cual tampoco se insiste mucho en los ejercicios  prácticos, reales.

Varias universidades establecieron  los concursos de oratoria con relativo éxito, porque generalmente los estudiantes no son bien preparados y muchas veces los jurados tampoco. La impostación es el común denominador, por encima de la naturalidad y la espontaneidad, que son valores fundamentales en ésta actividad.

Abogado que no domine la oralidad, la prueba reina no le llegará ni a princesa, en cambio aquellos aventajados en la práctica del derecho oral, tienen la capacidad  de convertir un indicio, en una prueba.