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El presidente Iván Duque anunció que desde el próximo 14 diciembre, todo viajero internacional mayor de 18 años de edad que ingrese a Colombia por vía aérea, deberá presentar carnet o certificado de vacunación COVID-19 con esquema completo.

Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2052, que busca mantener las bajas tasas de riesgos de contagio que ha conseguido el País con el aumento acelerado en los índices de vacunación. De acuerdo con la Resolución, el carné debe tener un mínimo de 14 días desde la fecha en que se completó el esquema.

Los extranjeros no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al País presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo ni presentar prueba como alternativa de ingreso.

En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital. Para el caso de Colombia, el carné se puede obtener en:

https://mivacuna.sispro.qov.co/MiVacuna/Account/Loqin

O en la aplicación MinSalud digital.

El documento deberá permitir identificar como mínimo el nombre y apellidos del titular, tipo y número de identificación, fecha de vacunación, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna, y número de dosis administradas.

Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia.

Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 1900), su asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá durante su estadía en Colombia o donde reside habitualmente.

Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el Estado colombiano.

Para los pasajeros existen las siguientes restricciones:

  • No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo o si ha sido diagnosticado positivo en los últimos 14 días.
  • Utilizar en todo momento los tapabocas o mascarillas de manera adecuada.
  • Uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o para quienes presenten comorbilidades.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a sanción prevista en el artículo 368 del Código Penal y a multas contempladas en el Decreto 780 de 2016.