Los ciudadanos que tengan permisos individuales vigentes podrán volver a portar las armas amparadas, sin necesidad de una autorización especial adicional. El Decreto no establece un porte libre de armas y mantiene los controles y restricciones legales.
El Gobierno nacional levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego que regía en todo el territorio colombiano. La decisión está contenida en el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, expedido por el Ministerio de Defensa, mediante el cual se restablece la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes y que no estén afectados por ninguna restricción jurídica.
El cambio significa que los titulares de permisos de porte vigentes ya no tendrán que tramitar una autorización especial adicional derivada de la suspensión general. Sin embargo, el decreto advierte expresamente que la medida no crea nuevos derechos ni autoriza el libre porte de armas de fuego.
Hasta ahora, la suspensión general impedía el porte de armas incluso a quienes contaban con permisos individuales, salvo que obtuvieran una autorización especial de la autoridad militar competente.
Con el Decreto 1368, esa suspensión general queda levantada y recuperan su eficacia los permisos individuales que estén vigentes y sobre los cuales no exista una medida particular que impida su utilización.
El permiso, además, sólo ampara el arma o las armas específicamente señaladas en el documento y bajo las condiciones establecidas en este.
El Gobierno hace una precisión fundamental: levantar la suspensión general no equivale a autorizar a los colombianos a portar armas sin permiso.
La Constitución mantiene el monopolio estatal sobre las armas y el porte continúa sujeto a autorización de la autoridad militar competente. El decreto mantiene vigentes los requisitos, restricciones, obligaciones y controles establecidos por el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables.
En otras palabras, quien no tenga un permiso vigente de porte no queda habilitado para llevar un arma de fuego por el sólo hecho de haberse levantado la suspensión general.
La nueva disposición establece varias exclusiones:
No podrán ejercer el porte quienes tengan un permiso vencido, suspendido individualmente, cancelado o revocado. Tampoco podrán hacerlo respecto de armas decomisadas o sometidas a una medida judicial o administrativa que impida su porte.
Igualmente, quedan excluidos los casos en los que exista una prohibición legal o judicial, así como aquellos permisos que autoricen únicamente la tenencia, pero no el porte.
El levantamiento de la suspensión general tampoco limita las facultades de las autoridades. Las autoridades militares conservan sus competencias para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, mientras que la Policía y las demás autoridades competentes mantienen sus facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso.
Además, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos deberá mantener los sistemas de registro, trazabilidad y verificación de los permisos, con el propósito de identificar cuáles están vigentes y cuáles se encuentran vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sometidos a otras restricciones.
La decisión modifica el escenario establecido por el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, mediante el cual se habían prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 las medidas de suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el País.
El Gobierno sostiene que, al desaparecer la suspensión general, también desaparece la razón que hacía necesaria una autorización especial adicional para ejercer el porte. Pero deja claro que permanecen intactos los requisitos legales para obtener, conservar, suspender o revocar un permiso.
El levantamiento de la suspensión tampoco impide que las autoridades adopten posteriormente nuevas suspensiones, generales o individuales, si las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo requieren.
El Decreto 1368 de 2026 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de las disposiciones que le sean contrarias.
Así, el Gobierno no está autorizando un porte indiscriminado de armas en Colombia. Está restableciendo el ejercicio de los permisos individuales de porte que se encuentren legalmente vigentes, bajo las mismas exigencias, restricciones y controles del régimen jurídico colombiano.





























