El debate adquiere una dimensión jurídica que va más allá de la controversia política.
El Derecho Internacional Humanitario, aplicable a los conflictos armados, establece obligaciones específicas respecto de las personas muertas como consecuencia de las hostilidades.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y las normas del DIH consuetudinario parten de un principio fundamental: los muertos deben ser tratados con respeto y dignidad, independientemente del bando al que hayan pertenecido.
El Convenio I de Ginebra establece que, después de un combate y siempre que las circunstancias lo permitan, deben adoptarse medidas para buscar, recoger y evacuar a los muertos. Esta obligación comprende tanto a los propios como a los adversarios.
El DIH también prohíbe la mutilación, la profanación, el ultraje y el despojo de los cadáveres. Los cuerpos deben ser protegidos contra actos de pillaje y deben conservarse los objetos personales que permitan su posterior identificación o entrega a sus familiares.
La identificación constituye, además, una obligación relevante. Los cuerpos deben ser examinados, en la medida de lo posible, para comprobar la muerte y establecer la identidad de la persona fallecida. Los restos deben recibir un tratamiento respetuoso y, cuando sea posible, los muertos deben ser enterrados individualmente, con tumbas debidamente señalizadas y protegidas.
Estas reglas están relacionadas con los artículos 15, 16 y 17 del I Convenio de Ginebra y con las normas 112 a 115 del estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el DIH consuetudinario.
El punto jurídico no es si los muertos eran “buenos” o “malos”. Precisamente allí se encuentra una de las particularidades del DIH.
La protección de los muertos no depende de que hayan pertenecido a una organización armada ilegal ni de la gravedad de los delitos que se les atribuyan.
Una persona que participa directamente en las hostilidades puede perder la protección frente al ataque mientras participa en ellas, pero su muerte no convierte su cadáver en un objeto sobre el cual desaparezcan todas las obligaciones de humanidad.
Por eso, la discusión planteada por la Defensora del Pueblo no necesariamente significa equiparar al Estado con las organizaciones armadas ilegales.
Es posible sostener simultáneamente dos principios: que el Estado tiene el derecho y el deber de combatir a los grupos armados ilegales y que, una vez muertos sus integrantes, estos deben ser tratados con dignidad.
La controversia parece ubicarse, entonces, en una frontera más delicada: la que existe entre mostrar el resultado de una operación militar y convertir los cuerpos de los muertos en una demostración de poder.
Una operación militar legítima no pierde automáticamente su legitimidad porque el Gobierno comunique públicamente sus resultados. Tampoco puede concluirse, únicamente a partir de las imágenes descritas, que haya existido una violación del DIH.
Para establecer una eventual infracción habría que conocer las circunstancias concretas de la operación, el estado de los cadáveres, el procedimiento empleado para su recuperación, identificación y custodia y, especialmente, si hubo actos de profanación, ultraje, despojo u otras conductas prohibidas.
Pero existe una dimensión adicional: la responsabilidad institucional en la comunicación de la violencia.
La Defensoría plantea que el Estado no debería entrar en una competencia simbólica con los grupos armados para demostrar quién produce más miedo o quién puede exhibir mayor capacidad de destrucción.
El Gobierno, por su parte, sostiene que precisamente su obligación es utilizar la fuerza legítima para impedir que esas organizaciones continúen ejerciendo terror sobre la población.
Ambas posiciones pueden coexistir dentro de un Estado constitucional: la Fuerza Pública debe combatir a quienes amenazan a los ciudadanos, pero el ejercicio de esa fuerza está sometido a límites jurídicos y éticos.
El debate provocado por la Operación Acarías trasciende, por tanto, la disputa política entre el Gobierno y la Defensoría del Pueblo.
La cuestión de fondo es cómo debe comportarse un Estado democrático frente a quienes utilizan la violencia contra la sociedad.
El Estado tiene el monopolio legítimo de la fuerza, pero ese monopolio no significa un poder ilimitado. Precisamente porque actúa en nombre de la Constitución y de la ley, su comportamiento debe diferenciarse del de aquellos a quienes combate.
La diferencia no está solamente en quién dispara, contra quién y con qué armas. También está en las reglas que gobiernan el uso de la fuerza, en el respeto por las víctimas y en la manera de tratar a los muertos.
La lucha contra las organizaciones armadas ilegales no puede confundirse con una obligación de ser complaciente con ellas. Pero tampoco requiere adoptar sus códigos de humillación, intimidación o desprecio por la dignidad humana.
En última instancia, el debate abierto por los 23 cadáveres del Guaviare plantea una pregunta que va más allá de la Operación Acarías: ¿cómo puede un Estado demostrar que es más fuerte que quienes utilizan el terror sin terminar pareciéndose a ellos en la manera de ejercer y exhibir su poder?
La respuesta, al menos desde el Derecho Internacional Humanitario, comienza por una regla sencilla: incluso en la guerra, la humanidad no desaparece con la muerte.





























