La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa notificó suspensión durante cuatro meses al exconcejal de Medellín, Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, como resultado de una investigación disciplinaria en su contra por los reclamos públicos injuriosos que le formuló al excomandante de la Policía de Antioquia, Wilson Pardo Salazar, durante una sesión del Concejo de Medellín llevada a cabo el 24 de abril de 2017.

El Ex Concejal del Partido Liberal interpuso inmediatamente el recurso de apelación con los siguientes argumentos:

1)   El concepto de injuria es de carácter normativo y debe reunir requisitos jurídicos y no semánticos de diccionario; en el caso concreto no se dan los requisitos normativos para considerar insultantes mis reclamos porque tanto el emisor como el destinatario del reclamo actuábamos en condición de personas pública, el objeto del reclamo es de interés público, su contenido no fue desproporcionado porque Pardo Salazar había puesto en riesgo mi vida con el desmonte de mi esquema de seguridad, y el discurso parlamentario está constitucionalmente protegido por los fines democráticos que realiza.

2)   En compañía de una comitiva compuesta por funcionarios y contratistas de EPM, escoltas de la Policía Nacional y un periodista, fui víctima de secuestro con amenazas de muerte el 13 de enero de 2017 por parte de un grupo armado en la vía que conduce de Uramita a Peque, cuando nos desplazábamos en misión oficial para estudiar aspectos sociales del proyecto Hidroituango; debido a ello, el señor Pardo Salazar me aseguró que iba a reforzar mi esquema de seguridad, pese a lo cual ordenó su desmonte a los pocos días, coincidiendo con la perpetración de un atentado a mi residencia familiar donde desconocidos causaron muerte por envenenamiento a nuestro canino Bruno; todo ello resultó probado en el proceso, al igual los señalamientos de alias Popeye en declaración pública en la que defendió a Pardo Salazar al tiempo que me amenazaba de muerte, lo cual también coincidió con información presentada a distintas autoridades según la cual varios delincuentes del sector público y de organizaciones criminales pusieron precio a mi cabeza. Probados todos estos hechos, es necesario concluir que en ese contexto tenía todo el derecho a reclamar por la desprotección a la que estaba sometido por cuenta de Pardo Salazar.

3)   Mis enérgicos reclamos cumplían el deber legal de ejercer control político por tratarse de un asunto de verdadero interés público dada la vinculación de un alto mando policial con jurisdicción en Medellín, y que la vida de un concejal de Medellín y de cualquier ciudadano que se ve expuesta por dolo o negligencia de autoridades públicas es un asunto de interés público.

4)   Los concejales no están sujetos al principio de imparcialidad en la misma manera que un Juez o un funcionario que administra lo público, pues el ejercicio de la política representativa conlleva la exposición y defensa de opiniones edificadas sobre criterios valorativos de carácter político.

5)   El riesgo para mi vida era y sigue siendo claro, razonable, objetivo y verificable, razón por la cual mis reclamos estaban precedidos de una circunstancia de temor que le impide al juzgador disciplinario exigirme otra clase de comportamiento.