La Corte Constitucional abre las puertas a la posibilidad de una iniciativa legislativa popular para, de una vez por todas, cerrarle el paso a las actividades orientadas al maltrato y la crueldad con los animales. Esta afirmación del concejal de Medellín, Álvaro Múnera Builes, resulta de analizar la decisión del Alto Tribunal de declarar exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989, según el cual quedan exceptuados del Estatuto Nacional de Protección de los Animales, el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.

Que únicamente puedan desarrollarse estas actividades en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y, entre otras regulaciones, que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades, son ventanas que se le abre a los defensores de animales, asegura en SINERGIA INFORMATIVA, Múnera Builes.